
El proyecto presentado por el Ejecutivo municipal da varias exenciones de acuerdo a la zona donde esté emplazado el comercio.
Por Leonardo Kram – El Chorrillero – Diario digital de San Luis
Otro de los proyectos de ordenanza que presentó este año el intendente Gastón Hissa en el Concejo Deliberante y logró su aprobación la semana pasada fue el que establece una serie de beneficios impositivos para comerciantes que inicien o realicen mejoras en sus locales.
La ordenanza tiene vigencia de un año desde su promulgación, aunque cuenta con variaciones en la duración de cada beneficio, de acuerdo a la zona dónde esté ubicado el comercio. Los interesados deben iniciar, ampliar, refaccionar o realizar mejoras en la superficie cubierta de su local, ya sea micro o macro emprendimientos.
Las exenciones son
-Derecho de construcción, que incluye plano de relevamiento y plano de obra nueva
-Tasas municipales
-Planos de carteles de 2 o más metros cuadrados.
Para su aplicación, la ordenanza determina cuatro ejes comerciales, en los que los plazos de aplicación varían, en clara referencia a la capacidad económica de cada emprendimiento.
Eje I: Macro Comercio — Escala Grande
Tipo de comercio: grandes comercios de impacto provincial, incluyendo supermercados de grandes cadenas, comerciales industriales y de construcción.
Consolidación: 50% consolidado, con gran potencial de crecimiento.
Ubicación: a lo largo de rutas principales de la ciudad, como la Ruta Provincial N°3, la Ruta Nacional N*147, la Ruta Nacional N°146 y el nodo de la Ediro.
Accesibilidad: estas rutas principales facilitan un acceso directo desde distintas partes de la ciudad y de la provincia, potenciando la llegada de consumidores de distintas áreas.
Impacto: comercios de gran porte con influencia a nivel provincial, lo que les otorga una fuerte presencia en el mercado regional.
Eje II: Micro y Macro Comercio — Escala Mediana
Tipo de comercio: sectores con una combinación de comercios pequeños (kioscos, almacenes, verdulerías) y medianos (industria automotriz, construcción, etc.).
Consolidación: 80% consolidado, con el objetivo de lograr una consolidación total.
Ubicación: vías secundarias que conectan la ciudad de Norte a Sur y de Este a Oeste, como Centenario, Riobamba, Aristóbulo del Valle y Sarmiento.
Accesibilidad: áreas de alto tránsito, tanto peatonal como vehicular, favoreciendo la interacción comercial diaria.
Diversidad comercial: mezcla de comercios de diferentes escalas que atienden tanto a necesidades barriales como industriales.
Eje III: Centro — Escala Mediana
Tipo de comercio: diversidad de comercios en el centro urbano, que incluyen tanto pequeños negocios como tiendas de mayor tamaño.
Consolidación: 90% consolidado, con un entorno urbano altamente desarrollado.
Ubicación: las cuatro avenidas principales del centro de la ciudad y vías internas como la avenida Illia.
Accesibilidad: zona de alta conectividad, con una mezcla de usos comerciales, administrativos, escolares y de salud.
Diversidad comercial: gran variedad de comercios, desde tiendas minoristas hasta servicios esenciales, creando un centro urbano dinámico y multifuncional.
Eje IV: Micro Comercio — Escala Pequeña
Tipo de comercio: comercio barrial, pequeño y localizado.
Consolidación: bajo nivel de consolidación con gran potencial de expansión.
Ubicación: periferias de la ciudad, principalmente en las zonas Oeste, Sur y Noreste.
Accesibilidad: se encuentran en calles y avenidas principales con boulevard, actuando como vías de conexión dentro de cada zona.
Potencial de crecimiento: alto, debido a la proximidad con zonas residenciales en expansión.
Así los comercios contemplados dentro del Eje I tendrán la exención de derecho de construcción y de planos de carteles por un año, mientras que de tasas de seis meses.
Mientras, los negocios del Eje II y III tendrán las exenciones de construcción y carteles por un año y de tasas por ocho meses y por último los del Eje IV por el mismo tiempo en los primeros beneficios y en cuanto tasas, la extiende hasta 12 meses.
Entre sus últimas disposiciones, la norma dicta que el 50% de los beneficios otorgados deberán ser asignados a mejoras tendientes al embellecimiento y refacción de las fachadas de los inmuebles destinados a la actividad comercial.
A su vez, da un plazo de 90 días para que el Poder Ejecutivo Municipal reglamente la ordenanza y remarca que tendrá una vigencia de 365 días.
Fundamentos
En sus fundamentos, la iniciativa remarca que tiene por fin contribuir a los emprendimientos y a la generación de empleo genuino, ante el difícil panorama económico actual
“La difícil situación imperante hace que una cantidad considerable de contribuyentes encuentren dificultad para iniciar un emprendimiento comercial en distintos barrios de la ciudad, o realizar mejoras en los ya existentes, siendo el costo impositivo, tales como tasas por habilitación y derechos de construcción, entre otros, importantes causales que desalientan la inversión”, describe.
“Frente a esta situación, el municipio pretende contribuir mediante la implementación de políticas públicas solidarias, con aquellos emprendimientos y comercios de cualquier escala, que buscan iniciar un proyecto comercial, desarrollar o expandir el ya existente”, agrega.
“A través de la promoción de la inversión privada se pretende impulsar el emprendedurismo y el comercio local, impulsando la producción y el comercio de cercanía en los barrios de la ciudad, y la consecuente generación de puestos de trabajo genuinos”, concluye
El Chorrillero – Diario digital de San Luis