A partir de la modificación de un decreto clave, el Gobierno provincial anima a que las minas más pequeñas (en su mayoría no metalíferas) regularicen su estado, con el objetivo de que aprovechen los beneficios de estar registrados en la actividad.
Mediante este procedimiento, el Gobierno busca que las empresas calificadas como pequeñas (aquellas que tiene menos de 1 millón de onzas de oro equivalente en reservas y/o produce menos de 8.000 toneladas diarias de mineral), pasen a la formalidad y tengan sus debidos impactos ambientales, para que puedan acceder de este modo a los beneficios que trae consigo la formalidad. Esto trae consigo, obviamente, mayor seguridad para sus trabajadores.
«Es un tema de docencia, de que no vean las camionetas rojas y salgan corriendo. Tienen que saber que registrándose como productores mineros también hay muchos beneficios, que no es solamente infracciones, que obvio si hay algo malo lo vamos a hacer», manifestó al respecto el ministro de Minería de la provincia, Juan Pablo Perea.
Cómo es el procedimiento para los informes de impacto ambiental
El proceso comienza con la presentación del Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante el Ministerio de Minería. La Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero revisa que el informe cumpla con todos los requisitos técnicos, esté redactado en idioma nacional y que el responsable cuente con matrícula habilitante. Además, confirma que el proyecto califique como “pequeño emprendimiento” mediante un acto administrativo.
Una vez aceptado, el IIA se publica en la web oficial del ministerio o en el Boletín Oficial durante tres días consecutivos, abriendo un período de consulta pública de cinco días hábiles. Durante este plazo, cualquier ciudadano puede acceder al expediente y presentar observaciones por escrito, las cuales deben ser respondidas por el titular del proyecto en un máximo de cinco días. La presentación de observaciones suspende temporalmente los plazos administrativos hasta que las respuestas sean notificadas.
Posteriormente, la Comisión de Evaluación —prevista en el artículo 14 del decreto— analiza el proyecto, puede realizar inspecciones y solicitar información adicional. Luego de recibidas las últimas respuestas, tiene un plazo de 10 días para emitir un informe técnico fundamentado.
Con todos los antecedentes reunidos, la Dirección de Evaluación Ambiental Minera elabora un informe final que es elevado a la autoridad ambiental minera, quien emite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ya sea aprobando o rechazando el proyecto.
La normativa también establece que el IIA debe actualizarse cada dos años mediante una Declaración Jurada, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales en el emprendimiento, en cuyo caso se requiere una actualización integral del informe. En caso de incumplimiento de los plazos, el expediente puede ser archivado. Asimismo, se establece la obligación del Estado de brindar asesoramiento técnico a los pequeños productores para la correcta elaboración y actualización de sus informes