
El IPV será el supervisor de las obras e intervenciones complementarias que impacten en la urbanización, relocalización de asentamientos y servicios básicos.
Los municipios interesados deberán registrar sus proyectos en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), dependiente de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).
Esta dirección, junto con la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, evaluará la viabilidad técnica, financiera y territorial de cada propuesta antes de otorgar la «no objeción», condición necesaria para la firma de los convenios.
Cada acuerdo deberá incluir un compromiso de aporte financiero por parte del municipio, el cual será garantizado mediante la cesión en pago de recursos provenientes del Régimen de Participación Municipal.
En caso de que el municipio no cumpla con los plazos establecidos para la firma del convenio o la ejecución de las obras, los fondos asignados podrán ser reasignados a otros proyectos o programas.
Los convenios podrán celebrarse hasta el 30 de septiembre de 2025 y las obras deberán comenzar antes del 31 de diciembre del mismo año.
El decreto también habilita la posibilidad de modificar los acuerdos mediante adendas y faculta a los ministerios intervinientes a realizar las acciones administrativas necesarias para su implementación.
En caso de surgir controversias en la interpretación o ejecución del convenio, se prevé mecanismos de resolución. Las partes convienen en intentar resolver las diferencias mediante instancias de conciliación; de no alcanzar un acuerdo satisfactorio, se someterán a la Jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.