Ante todo, el contexto. Como dijéramos en anteriores, por tres métodos de dos entidades distintas (Banco Mundial y UIA) Argentina tiene los impuestos más altos del mundo, reflejo delo que ha sido el descontrol del gasto público. Ambos son causa de la tragedia fiscal crónica de Argentina y que 47 millones tengamos que pagar un producto para el Estado –en impuestos- cada vez que compramos un producto para nosotros mismos. Incluyendo los 18 millones bajo la línea de pobreza.

Segundo, un ejemplo cotidiano para entender qué se discute. ¿Cuál sería nuestra reacción si el techista o gasista nos dice al final de su trabajo en casa “o me paga tanto o le corto la luz”?”. Nos sentiríamos ofendidos porque su trabajo no tuvo que ver con la electricidad. La cuestión es hasta dónde nos pueden cortar la luz porque no pagamos una tasa, o un cargo de bomberos o sepelio. O hasta dónde nos pueden dejar varados en la ruta por no querer pagar la tasa vial al cargar combustible o la ecotasa del hotel.

Tercero, ¿por qué eso está mal?  Porque tiene un tinte extorsivo. La Real Academia define extorsión como “presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero”.  No sería extorsivo que nos corten la luz si no la pagamos.  Pero sí lo sería si nos la cortan por no pagar conceptos ajenos. Además, en la práctica, este actuar disuade o afecta el ejercicio de defensa de los usuarios porque pueden creerque están colocados en la disyuntiva de pagar la tasa o cargo ilegítimo para mantener el servicio o de cuestionarlo poniendo en riesgo esa prestación.

Cuarto, ¿qué dice esta Resolución 267 de la Secretaría de Industria y Comercio? No elimina las tasas pero sí modifica su cobro. En un mundo normal, incluyendo CABA, la prestadora de electricidad y la municipalidad mandan sus respectivas boletas. Una por el consumo de luz más su IVA y la otra por sus tasas. Cada una cobra la suya. Pero en ciertas provincias del país de los impuestos más altos del mundo se actúa distinto. Las tasas y cargos ajenos se cuelgan de la luz. ¿Por qué? Porque no son eficientes para cobrar sus tasas, por lo que deciden convertir su incapacidad en intimidación hacia los consumidores.

Quinto, ¿qué dicela normativa de Provincia de Buenos Aires? Desde los ’90, por las leyes 10.740 y 11.769, las tasas municipales se incluyen en las boletas de servicios. Con la primera, se permitía cobrar la tasa de alumbrado público en las boletas de luz domiciliarias. El usuario pagaba su luz y la de la vereda. No tan ilógico. Pero con la segunda, el sistema se desmadró, colgando de la boleta todo tipo de tasas y cargos.

Ahora, como los redactores de esas leyes sabían cuándo se cruzaba la línea extorsiva, en el artículo 78 de la Ley 11.769 pusieron tres condiciones en favor del usuario. Primero, la inclusión de esas tasas y cargos en las boletas debe haber sido “expresa e individualmente autorizada por el usuario”, previamente. No se cumple. Segundo, debe “permitirse el pago por separado” de la luz y de los otros cargos, naturalmente a través de un sistema simple, no mediante un engorroso procedimiento mensual. Por ejemplo, enviando una boleta con troqueles o códigos de barras para poder pagar la luz, por un lado, y pagar (o discutir) las tasas y cargos, por el otro; o permitiendo el débito automático por separado. Tampoco se cumple. Y tercero, se prevé que si no se pagan las tasas y cargos no se puede cortar el servicio. Pero como, en general, no se cumplían los dos anteriores, en la práctica se lo cortaba. De allí el tinte extorsivo que, en general, ha tenido este régimen. Argentina es el país más gravoso del mundo no sólo por las alícuotasy cantidad de tributos que aplica.  También por la forma como el Estado trata a sus ciudadanos.

Sexto, ¿se estaba violando además alguna ley nacional?  Sí, la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor que es en la que se basa principalmente dicha resolución. Esta ley tiene doble autoridad competente, concurrente entre Nación y provincias. En el artículo 25 dispone que el usuario “tiene derecho a reclamar una indemnización” si le facturaran sumas o conceptos indebidos, como es el caso. Aparte, la Constitución Nacional, en su artículo 42, incluye los derechos del consumidor. Se violan tres disposiciones. Primero porque no le dan “libertad de elección” al usuario, al incluirse los cargos sin su consentimiento. Segundo, porque no le dan “trato equitativo y digno”, al cortarle la luz si no paga esas otras tasas o cargos. Y, tercero, porque no le brindan “información adecuada y veraz”, con una boleta que dice ser de luz u otro serviciopero en una parte sustancial (hasta casos de dos tercios del total) es de tasas y demás cargos, cuyo origen y destino, en muchos casos, es desconocido por los usuarios.

Séptimo, una cuestión de conciencia fiscal. Desde Lógica sostenemos que la tragedia fiscal de Argentina es resultado principal de la falta de conciencia fiscal de la ciudadanía, generada por un régimen que oculta sistemáticamente los impuestos.  La primera manera es con prohibiciones y sanciones inéditas en el mundo, como la que vedaba mostrar el IVA al consumidor final. La segunda es escondiendo tributos en la cadena productiva y que la ciudadanía no tiene idea que está afrontando, llegando a superar el 40% y hasta el 50% del precio final de los bienes.  Y la tercera es a través de estas boletas híbridas. Según una encuesta de Poliarquía (2020), el 59% contestó (en primer o segundo lugar) que el pago de la luz, gas o agua era el “impuesto con más impacto en sus ingresos o patrimonio”. La mayoría no distingue un tributo de un servicio.  Enbuena parte, es por estos regímenes confusos que quitan conciencia fiscal al ciudadano.

Por último, ¿por qué es tan importante esta resolución en este momento? Las autoridades provinciales anunciaron que recurrirán a los tribunales por una cuestión de autonomía municipal y eso tendrá su curso. Pero lo relevante es que el momentum coincide con la inminente aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor que venimos impulsando desde Lógica, sancionado como capítulo VII de la Ley de Medidas Fiscales. A partir de 2025 veremos en los tickets de consumo los impuestos indirectos nacionales que soportamos y, en las provincias adheridas, también ingresos brutos y tasas municipales. Este es el sistema aplicado exitosamente en Brasil desde 2012 y que le propusimos a los 5 candidatos presidenciales que se comprometieran a impulsar, firmándolo Milei, Bullrich y Schiaretti. Mayor conciencia fiscal generará mayor involucramiento y mayor demanda ciudadana de austeridad fiscal (gastos e impuestos).  

Conclusión: esta resolución de la Secretaría vuelve las cosas a su cauce naturaly así empresa y municipalidad enviarán sus respectivas boletas y se ocuparán de cobrarlas, cada una por su lado, sin amenazas.  Desde Lógica celebramos el fin de la extorsión y el principio de la transparencia.

Por Redacción NU – noticiasurbanas.com.ar