Cambio de régimen laboral: fuerte preocupación en la minería y el petróleo

MEDIDA «UNILATERAL» DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Ls operadoras tienen muchos argumentos para demostrar la inconstitucionalidad y las implicancias negativas que tiene para los trabajadores pasar de un régimen de 14 días laborales y 14 de descanso, a uno de 7 y 7.

A través de una resolución, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz modificó el régimen laboral de catorce por catorce (14×14) a siete por siete (7×7) para las actividades mineras y petroleras, lo cual generó una fuerte preocupación en ambas industrias, tanto en las empresas como en los trabajadores, que denuncian que la medida se realizó de manera unilateral e inconsulta.

Esperemos que no avance esta locura“. Es la frase casi unánime entre los empresarios de la minería santacruceña. La Opinión Austral pudo saber que las operadoras tienen muchos argumentos para demostrar la inconstitucionalidad y las implicancias negativas que tiene para los trabajadores en términos de seguridad, bienestar y accidentología.

petroleo-4739-728x493

Se suma este análisis empresarial a la voz de muchos trabajadores mineros: hombres y mujeres están indignados. En los foros, chats y posteos en las redes sociales también hay preocupación por el impacto familiar que tendría si avanza la decisión unilateral del Ministerio de Trabajo.

Qué dice la resolución

La Resolución Nº 351 del Ministerio de Trabajo de la provincia, que lleva la firma del ministro Julio Gutiérrez y el secretario de Estado de Trabajo, Javier Aravena, posee tres artículos cuyo contenido detallamos a continuación:

Artículo 1: implementar el régimen de trabajo denominado siete por siete (7×7) en todas las áreas operativas del sector privado que desarrollen actividades en la provincia de Santa Cruz, a todos los trabajadores sujetos a condiciones laborales intensivas.

Artículo 2: dejar establecido que el régimen de trabajo siete por siete consistirá en 7 días consecutivos de trabajo, seguidos de 7 días consecutivos de descanso, distribuyendo de manera equitativa las horas laborales dentro de los días de trabajo conforme a la normativa laboral vigente.

mineria-argentina-347d-728x443Artículo 3: establecer que el descanso compensatorio de 7 días es de carácter obligatorio y no podrá ser acumulado ni compensado por trabajo adicional, salvo excepciones justificadas y debidamente autorizadas.

Según los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Trabajo, Empleado y Seguridad Social, este cambio radical en el régimen de trabajo es por cuestiones de salud para el personal, como así también relacionado al tema del desarraigo, debido a que se encuentran dos semanas enteras en sus puestos laborales, lejos de sus familias.

Ante esta novedad, de la que la industria se enteró recién cuando salió la resolución, este viernes habrá una reunión de todas las operadoras para decidir los pasos a seguir. “Es completamente lo opuesto a lo que la industria minera necesita en este momento“, le reveló un alto ejecutivo del sector a La Opinión Austral.

Es que el cambio del régimen de trabajo las obligará, entre otras cosas, a rediseñar toda la ingeniería laboral de sus actividades que están programadas hace años en 14×14. Incluso los mismos trabajadores tienen sus vidas acomodadas al régimen ya establecido. Las compañías también consideran que la medida, tomada de manera inconsulta, atenta contra dos sectores que son los que mayores divisas le generan a la provincia

La Opinión Austral

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *