El Decreto 780/2024, reglamentario de la Ley N° 27.275, contiene restricciones al derecho de acceso a la información pública que lesionan su efectiva vigencia. Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial. Allí se incluyen límites a la interpretación de los asuntos de interés público. Entre ellos, “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. También se especifica el alcance del término “documento”, al señalar que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Además se introduce un artículo referido a la “buena fe”, y se fija que “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que implica la imposición de indemnizaciones.
FOPEA señala que debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada. Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancionó, que son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado.
Por ello alertamos que una limitación en este aspecto ataca todos los principios de transparencia activa. Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y esa diferencia se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. “Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”, precisa la Corte.
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina con precisión las pautas bajo las cuales los Estados pueden denegar el acceso público a información delicada. Estos son: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Además destacamos que nos preocupa especialmente el artículo que pretende confeccionar un registro dirigido a identificar al solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada “con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.
La Organización de la Naciones Unidas, al analizar el acceso a la información pública, advierte que no es concebible un Estado en el que existan “secretos” o informaciones privilegiadas porque esto significaría que se actúa en función de algún “interés particular” desnaturalizando la propia concepción de la democracia. En rigor, ninguna modificación administrativa puede significar un retroceso en la garantía del derecho, tal como se pretende con este decreto publicado hoy en el que incluso se habla de “abuso en el ejercicio” de petición por parte de los solicitantes.
Hay sobrada jurisprudencia internacional y nacional en la que se ratifica que el acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos, tales como derechos económicos, sociales y culturales. Es decir, el derecho a la información permite a los ciudadanos definir ciertas circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus condiciones de vida.
De tal manera, este derecho no puede ser restringido mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino únicamente por una ley dictada por el Congreso, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la materia