En el marco del tratamiento que llevó adelante la Comisión de Hacienda de la Cámara baja en relación a la Adhesión de Catamarca a la nueva Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en su artículo referido a regalías mineras, el Bloque de la UCR emitió despacho en minoría aconsejando su aprobación con modificaciones.
Conforme a la propuesta, el articulado expresa la adhesión de la Provincia a las previsiones del artículo 103 de la ley Nacional N° 27.743 que modificó el artículo 22 de la ley Nacional N° 24.196.
Entre las modificaciones, desde la UCR señalan el art. 6 de la ley provincial N° 4.757, y su modificatoria N° 5.031, de regalías mineras, la que quedaría redactada de la siguiente forma: “El importe de la regalía minera se determinará por aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia definida en el Artículo precedente.
Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior y exclusivamente respecto de proyectos mineros que no hubieran iniciado construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo o accedieran a nuevos regímenes de beneficios fiscales, se establecerá un cinco por ciento (5%) sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído”.
En todos los casos, el valor tomado para la base de cálculo del valor de boca mina será el mayor valor de las sustancias minerales comercializadas en el mercado nacional o internacional, particularmente de aquellas sustancias que no cotizan en los mercados de valores internacionales (commodities).
De igual manera se indica que “conforme lo establece el art. 68 de la Constitución Provincial, la participación que se otorgue para el departamento donde se encuentre situado el yacimiento y su zona de influencia deberá ser del treinta y cinco por ciento (35%) del monto recaudado en concepto de regalías mineras.
Dentro del departamento, la participación del Municipio donde se encuentre situado el yacimiento será del setenta por ciento (70%) y el treinta por ciento (30%) restante se distribuirá entre él y/o los otros municipios existentes -en el departamento- en partes iguales. Si el yacimiento estuviere situado en dos (2) o más departamentos, la participación se distribuirá entre ellos en partes iguales”