El prorrateo por coparticipación y el escaso derrame del RIGI para las provincias

El prorrateo por coparticipación y el escaso derrame del RIGI para las provincias

¿Cómo sigue el ´proyecto «Argentina GNL» que se radicará en Rio Negro? .Hoy se  destaca el siguiente aspecto: Las provincias de Rio Negro y Neuquén, una como  lugar de radicación de planta industrial de licuefacción y la otra como propietaria  del recurso gas a ser industrializado, y que se acogerán al RIGI, a la hora de  visualizar cual es la proporción de dólares que percibirán la Nación y las provincias,  ha sido calculado por el IDESA Instituto para el Desarrollo Social Argentino, Informe Nº: 108104/08/2024, siendo su resultado francamente menguado para la  provincia sureña, ya que por cada 100 dólares de generación de impuestos recibirá 0,80 centavos de dólar.

Por: Dr. Mario Alfredo Luna, abogado, Ex Presidente del Concejo Deliberante de Jáchal

El RIGI en el contexto de la coparticipación

Entonces, en la cuenta formulada por el mencionado instituto IDESA expresando que a partir de la normativa vigente de coparticipación federal de impuestos la Nación retendrá 68 dólares y las provincias 32 dólares, quedando para Rio Negro 0,80 centavos de dólar y otro tanto, para Neuquén, surge un margen para la reflexión del tema de mayor amplitud.

Por lo pronto resulta llamativo lo que surge a partir del mecanismo de repartición de la masa coparticipable en relación al RIGI, pues, siendo que la mayoría de los proyectos que se van a acoger a dicho régimen nacional, harán pie en recursos naturales que serán aportados por las Provincias, no se ve, sin embargo, a la luz del cálculo precitado del IDESA, que ésa sea una partición ecuánime del total recaudado por dicho régimen. Recibiendo, de este modo, las provincias, como contrapartida de beneficios de impuestos por este régimen promocional, una
proporción insignificante.

Es decir, contrasta mucho que Nación, que no es propietaria del recurso, pero, por obra y escritura de la ley de coparticipación, se queda con la parte del león y mucho más que eso, 68%, situando al colectivo de provincias, en un 32 % de la masa partible originado en la recaudación de impuestos por el RIGI.
Recordemos que las provincias son el lugar de origen del recurso natural que dará cuerpo al RIGI, y en base a ello, por la Constitución Nacional, son las titulares y propietarias de dicho recurso, por ello, resulta, ser prácticamente irrisorio la parte que les toca en el cruce de normas de coparticipación con el RIGI.
Lo positivo y negativo de la economía del RIGI en las
provincias

Sin lugar a dudas, que para las provincias, por este costado de la cuestión, el  atractivo del RIGI no estaría dando resultados auspiciosos, es decir, una magnitud  de fondos de entidad suficiente para las cajas provinciales, ya que no recibirían  gran aporte, si, en cambio, es ventajosos desde otro punto de vista, consistente en  el efecto derrame que efectuarán las empresas a la hora de pagar los costos de  extracción, industrialización, transporte y comercialización del producido del  proceso de que se trate.

Dicho flujo o movimiento económico monetario es necesario e imprescindible para  estas empresas, pues, de otro modo no podrían llegar a su ganancia que sale de  la compraventa final en el mercado internacional. Por eso hablo de pago de costos  y no de beneficios como si fuera un esforzado desprendimiento o sacrificio  patrimonial que estas empresas de manera magnánima se disponen a asumir para incluir a la comunidad productiva local restante. No. Se trata del pago de costos  que son totalmente necesarios para que las empresas obtengan la realización de la mercancía que saldrá de la compraventa final, y de cuyo valor de realización,  extraerán su ganancia, y, en definitiva, el pago de todo el proceso productivo,
llámese salarios, impuestos, proveedores, materias primas, dividendos, seguros,  cuotas de préstamos, intereses etc.

Coparticipacion o corresponsabilidad fiscal

A raíz de esta inequidad en la distribución de la recaudación impositiva del RIGI entre nación y provincias, es que vuelve un debate de larga data, el cual interroga  acerca de si conviene un sistema como el actual de coparticipación, o, de  corresponsabilidad fiscal. En este último caso, significa que cada provincia cobra y percibe los impuestos que se originan en su territorio, y solo coparticipa una medida  determinada, para promocionar al resto de los actores, en situaciones especiales.

Por ejemplo, quedado el IVA, pero absorbiendo impuestos provinciales, como ingresos brutos, ya que pasaría a ser un tributo totalmente provincial y  coparticipando del total recaudado un porcentaje mínimo en el margen para  solventar a las provincias que lo necesiten en el tránsito a su mayor dinamismo.
Esto último es sugerido por el propio IDESA, para remediar las asimetrías e inequidades en la distribución de la coparticipación actual de impuestos. Un sistema de corresponsabilidad fiscal llevaría a una genuina competencia de las provincias  para atraer inversiones a su territorio, sabiendo, que la recaudación de impuestos  la tendrá como principal beneficiara. Y no como en el sistema de coparticipación que las provincias se ven forzadas muy a menudo a ir a Bs. As. para que el gobierno  central les asigne recursos.

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