Organismos pro mineros plantearon dudas sobre el  proyecto para reformar el Código de Procedimientos Mineros, dentro del marco de la Ley 7722, que elevó el Gobierno de Mendoza a la Legislatura. Pidieron que se realice una revisión técnica minuciosa del plan que busca agilizar las cuestiones procesales en ese sector para que lleguen más inversores a la provincia.

En un comunicado conjunto, el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG), la Asociación Geológica de Mendoza (AGM) y el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM), expresaron su apoyo a las intenciones que alienten la creación de nuevas fuentes de producción y trabajo en el ámbito de la actividad minera, pero advirtieron la necesidad de consultar el texto con especialistas en Derecho Minero y Derecho Administrativo.

Así como nuestras instituciones comparten el entusiasmo despertado, también desean que las medidas que se tomen sean las mejores, técnica y jurídicamente correctas, y atiendan el interés general antes que alguno en particular“, señalaron.

El actual Código de Procedimientos Mineros fue sancionado en 1945 y la última modificación que tuvo en la Provincia fue en 2001 durante la gestión de Roberto Iglesias.

El pasado 5 de marzo, durante la presentación de la normativa en la Legislatura, el subsecretario de Ambiente y Energía, Manuel Bandini, sostuvo: “Buscamos dinamizar las etapas exploratorias del rubro. Queremos ser una propuesta sería para las empresas mineras”.

Presentación del proyecto minero en la legislatura.

Dudas sobre la eliminación de una Dirección clave

En el comunicado, geólogos e ingenieros hicieron hincapié en que en cada provincia existe un Código de Procedimientos que cumple la función de “reglamentar” la aplicación del Código de Minería de la Nación en su jurisdicción, en armonía con otras normas provinciales que pueden tener incidencia en la administración de los derechos mineros.

“Sin embargo, llama la atención que en la extensión del texto presentado y, como si se
tratara de un aspecto secundario, complementario y sin importancia, en el artículo 4º
se suprima la actual Dirección General de Minería de la Provincia,
 en tanto que es un
organismo científico-técnico y legal, único en su género dentro de su Gobierno,
encargado de ocuparse de todos los asuntos relacionados con geología, ingeniería de
minas, geología aplicada y economía minera, a la par de desempeñarse como
Autoridad Minera”, observaron.

Y sumaron: “No nos parece justificado reemplazar el cuerpo colegiado interdisciplinario actual, concentrando dicha autoridad en un solo funcionario, como se propone en el artículo 2º”.

La propuesta de mejora

De acuerdo con estos organismos, la normativa impulsada por el Ejecutivo debería ser objeto de una revisión técnica minuciosa por parte de especialistas en Derecho Minero y Derecho Administrativo para determinar:

  • Si ese extenso articulado se corresponde correctamente con las respectivas
    disposiciones de la Ley de fondo (Código de Minería).
  • Si el texto propuesto no afecta, no contradice, no agrega ni quita derechos u
    obligaciones expresamente establecidas por la Ley Nacional.
  • Si el texto propuesto es coherente con leyes y decretos provinciales que afecten
    esta actividad y no hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto.
  • Si fuera conveniente efectuar consultas y conocer la opinión de diferentes
    organizaciones que podrían verse afectadas o beneficiadas por este cambio de
    Reglamentación.

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