La medida alcanza tanto a alimentos, como carne vacuna, porcina y de pollo, harinas, huevos, arroz, aceite, cerveza y fideos, como a artículos que ingresen a zonas fronterizas o que provenga de ferias mayoristas o predios de similares características, sin importar de qué rubro sean.
La decisión, que ya entró en vigencia, se comunicó a través de la Resolución General Nº 1661, la cual fue publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial de la provincia y lleva la firma de la directora de rentas local, Figueroa Marcela Beatriz.
De acuerdo con la medida adoptada por la gestión del actual gobernador Carlos Sadir, se crea “un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación”.
El impuesto deberán pagarlo todos aquellos que “remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros” cualquiera de los alimentos o productos mencionados, siempre que “cuyo destino sea la comercialización”, con “excepción para las localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro (zonas fronterizas)”.
Para estar en regla, los contribuyentes incluso deberán presentar una declaración jurada, completando el Formulario F-207 que se encuentra en la página web de la Dirección Provincial de Rentas, y generar el volante para efectuar el pago o seleccionar algún medio habilitado para hacerlo digitalmente.
En el documento, la persona deberá indicar datos como el origen y destino de los bienes transportados, la identificación del responsable del pago a cuenta del impuesto a Ingresos Brutos, identificación del transportista, tipo de vehículo utilizado y su patente, entre otros puntos.
En los considerandos, el gobierno jujeño sostuvo que “resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la envergadura e importancia fiscal que adquieren estas actividades”.
“Como medida de política fiscal es conveniente exigir el ingreso de un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a abonar por los contribuyentes y/o responsables a los cuales el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea comercial y/o su posterior procesamiento”, se argumentó.
“Los gobernadores tomaron la decisión de destruir la ‘Ley Bases y Puntos para la Libertad de los Argentinos’ artículo por artículo, horas después de acordar acompañarla. Decidieron darle la espalda a los argentinos para proteger sus intereses e impedir que el Gobierno Nacional cuente con las herramientas para resolver los problemas estructurales de la Argentina”, manifestó el presidente Javier Milei poco después de que se cayera el paquete de reformas que se estaba debatiendo en el Congreso, lo que desató la pelea con los mandatarios provinciales