MENDOZA.- Algunos jefes comunales buscan reducir la cantidad de concejales. Pero, ¿es viable?
Envalentonados con el proyecto de autonomía, algunos jefes comunales propusieron bajar el número de ediles. Pero sería inviable con esta enmienda. La carta que destrabaría el debate.
Por qué no es posible reducir la cantidad de concejales según el esquema propuesto
Como se explicó en esta nota del 8 de abril, el principal obstáculo a la iniciativa de los intendentes no está en la autonomía en sí, sino en los límites que siguen vigentes dentro de la propia Constitución. La reforma impulsada por el Ejecutivo modifica exclusivamente el artículo 197, pero queda intacto el artículo 199, que es el que fija el piso mínimo de integrantes de los Concejos Deliberantes: no puede ser menor a diez.
Esto implica que, aun cuando los municipios dicten sus propias cartas orgánicas, no podrán contradecir ese límite. La autonomía, en este esquema, no es absoluta: queda sujeta al resto del articulado vigente. Lo reconoce el propio proyecto del oficialismo en sus fundamentos y articulado: «El reconocimiento de la autonomía municipal no puede ser entendido como una habilitación para que cada municipio se constituya en un orden político […] desvinculado del marco provincial. […] Las Cartas Orgánicas no podrán apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el artículo 199«.
A eso se suma la Ley Orgánica de Municipalidades, que regula la cantidad de ediles según el padrón electoral, pero siempre respetando el mínimo constitucional. Si bien las eventuales Cartas Orgánicas que dicten los municipios tendrán mayor jerarquía que esa norma, su contenido seguirá anclado en ese mismo precepto de la CP.
De esta manera, la sola consagración de la autonomía municipal no habilita por sí misma a modificar la cantidad de concejales, ya que ese aspecto forma parte de la organización política que sigue regulada por Constitución.
La carta que tiene Cornejo para destrabar el debate (pero difícilmente use)
Una alternativa que no se descarta en el oficialismo —aunque difícilmente se utilice— es avanzar este año con la enmienda del artículo 197, y el año próximo impulsar una nueva modificación sobre el 199. Ello porque la Constitución impone un intervalo mínimo de un año por enmienda. Es decir, si existiera voluntad política, la discusión sobre la cantidad de concejales se daría en una segunda etapa. Ambas podrían incluso plebiscitarse en las elecciones de 2027 y entrar en vigencia simultáneamente.
Sin embargo, ese escenario chocaría con las prioridades establecidas por el propio Cornejo. Se advierte improbable que el gobernador «gasté» las últimas dos balas que le quedan (antes de la finalización de su mandato) en un solo tema. Desde su entorno (y él mismo en una conferencia reciente) se ha dejado trascender la posibilidad de ir por una reforma diferente el año próximo: la incorporación del equilibrio fiscal como mandato constitucional.
De hecho, ya existe un proyecto en la Legislatura —presentado por el senador radical Martín Kerchner en 2024— que aborda ese aspecto. La propuesta plantea una enmienda del artículo 42, a fin de asegurar el equilibrio entre los ingresos y los gastos del presupuesto provincial y los municipales «como deber del Estado y derecho colectivo de la población».
Si ese camino se confirma, la posibilidad de habilitar una reducción de concejales quedaría relegada. Y el entusiasmo mostrado por algunos intendentes quedaría —hasta nuevo aviso— solo en el plano declarativo

