Cornejo presentó una demanda por conflicto de poderes que ya tuvo impacto en los planes de los Félix para la autonomía municipal de San Rafael.
Cornejo, Félix y los convencionales en el limbo
De este modo, el conflicto político entre el gobernador Alfredo Cornejo y los hermanos Omar y Emir Félix se intensificó. Hay que recordar que Emir Félix, quien actualmente se desempeña como diputado nacional, era el primer candidato de la lista de convencionales municipales. O sea, la acción judicial le impide por el momento asumir el cargo obtenido en las urnas.
La demanda de Cornejo a San Rafael
La demanda del Gobierno contra el municipio de San Rafael fue firmada por la vicegobernadora y titular de la Cámara de Senadores, Hebe Casado y el presidente de Diputados Andrés Lombardi. El conflicto de poderes radica en que, a juicio del Gobierno, la comuna avanzó sobre competencias exclusivas de la Provincia.
En consecuencia, solicitó que la Corte intervenga de manera urgente para suspender el funcionamiento de la convención constituyente municipal elegida el pasado 22 de febrero, al considerar que fue creada “de facto” y sin habilitación normativa válida.
Además, pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado por las autoridades municipales en ese proceso.
Por otro lado, el Gobierno provincial envió a la Legislatura un proyecto de reforma constitucional para incorporar la autonomía municipal en un único artículo.
Se trata de una enmienda que cambia la redacción del artículo 197 de la Carta Magna. La nueva redacción de este artículo, que deberá ser aprobada por dos tercios de las cámaras legislativas primero y por la ciudadanía luego, en un plebiscito que se hará en consonancia con la próxima elección de diputados provinciales, es mucho más extensa que la actual y establece inicialmente lo siguiente: «La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera».
Agrega más adelante: «Los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades».
Siguiendo con el texto del nuevo artículo 197, aclara más adelante que aquellos municipios que opten por dictar su carta orgánica, deberán realizar «una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para declaración de necesidad, convocatoria, elección convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma».
En uno de los párrafos más importantes, establece que los municipios «organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales». Y señala que las comunas podrán «crear, modificar y percibir tasas retributivas», pero no podrán «cobrar impuestos de ningún tipo».
Por último, establece el proyecto que «la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en término de 90 días, vencido este plazo se considerará aprobada