La entidad reseñó que la Corte levantó la medida cautelar “que desde el 2024 regía sobre la subcuenca del Río Los Patos, poniendo fin a una situación de incertidumbre en el desarrollo de la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto (Antofagasta de la Sierra)”. Al respecto, rescataron que el fallo dictado por mayoría “indicó que, a partir del Estudio de Gestión Integral del Impacto Ambiental Acumulativo (EGIA), se cuenta con una base de información integral, sistemática y actualizada sobre el estado ambiental de la subcuenca”. “En función de dicho estudio, la Corte concluyó que no se encuentra acreditada la existencia de un daño ambiental actual que justifique la continuidad de una medida de carácter preventivo y provisional”, acotaron.
“La resolución implica un avance en términos de previsibilidad y seguridad jurídica para el desarrollo de la actividad minera en la Provincia, reafirmando la importancia de contar con información técnica, controles adecuados y cumplimiento de la normativa vigente”, destacaron. En tanto, distinguieron que “las inversiones mineras desarrolladas en la zona y los continuos informes que deben presentarse ante la autoridad brindan información precisa y relevante sobre el comportamiento de la subcuenca”.
“Como Cámara Minera celebramos la decisión de la Corte como un hito relevante para el desarrollo minero en la Provincia”, cerraron