Este miércoles, el Ejecutivo ingresará un proyecto en la Legislatura provincial para realizar una enmienda a la Constitución Provincial incorporando la autonomía municipal. Por el momento, no han trascendido detalles sobre cómo estará redactado este artículo que se incorporará, pero en varias provincias del país se aplica de diferentes maneras, lo que podría mostrar el camino para Mendoza.

Actualmente, solo Mendoza, Buenos Aires y La Pampa no tienen incorporada la autonomía municipal en sus constituciones, impidiendo que las comunas puedan redactar su propia Carta Orgánica. En tanto, Santa Fe se encuentra en pleno tratamiento legislativo del proyecto, el cual cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

La situación en Cuyo

Tanto San Juan como San Luis tiene ya incorporada la autonomía municipal en sus constituciones.

En el caso de San Juan, establece diferentes “tipos de municipios” habilitando que solo aquellos que cuenten con más de 30 mil habitantes pueden redactar su carta. En cuanto a sus competencias, el artículo 251 de la Constitución Provincial establece 19 puntos en los cuales pueden ejercer su autonomía.

Lo que más se destaca es la posibilidad de contraer préstamos con objetivos determinados, ejecutar obras viales con cobro de peaje municipal y la creación de impuestos para generar recursos propios, ya sean permanentes o temporales.

En tanto, en el caso de San Luis, establece que los municipios de más de 25 mil habitantes pueden redactar su propia Carta Orgánica, pero es menos específica que el resto, y establece los siguientes puntos:

  • Los principios del régimen democrático, representativo y participativo.
  • La existencia de un departamento ejecutivo unipersonal y un Concejo Deliberante
  • Un régimen de elección directa con un sistema que asegure la representación de las minorías.
  • Un sistema de control de legalidad del gasto.
  • El procedimiento para su reforma.

Córdoba

La provincia gobernada por Martín Llaryora suele ser comparada con Mendoza y se las ubica en el pelotón junto con Santa Fe como las más preponderantes a nivel nacional después de la provincia de Buenos Aires.

En la provincia del centro del país, en el artículado de su constitución se estableció que todas las localidades de más de 2 mil habitantes son considerados municipios, pero sólo aquellos que cuenten con más de 10 mil habitantes pueden redactar su propia Carta Orgánica.

Actualmente son 24 las comunas que tienen sus propias normas y hay otras 22 que están en condiciones de hacerlo.

Entre las competencias que se les brinda, se les permite “crear, determinar y percibir los
recursos económicos financieros, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y el control de los mismos”
. Este punto es clave, porque el gobierno de Mendoza ya se posicionó en contra de que los municipios puedan crear impuestos locales que se superpongan con tributos que ya se cobran a nivel provincial o nacional.

Además, los habilita a prestar servicios de salud, higiene, vialidad, tránsito y transporte urbano y la administración de establecimientos de enseñanza, siempre y cuando se adapten a las leyes que regulan esta materia.

Otro punto clave, es que habilita a los municipios a poder expropiar propiedades y terrenos sin la necesidad de pasar por la Legislatura provincial.

El proyecto de Santa Fe

La provincia gobernada por Maximiliano Pullaro se encuentra actualmente en plena discusión de la ley que establece las autonomías municipales. Cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados local y se espera que a mediados de abril se le dé sanción definitiva.

El proyecto se enmarca en la reforma de la Constitución lograda en 2025 y establece la posibilidad de que los municipios de más de 10 mil habitantes puedan redactar su Carta Orgánica.

El punto clave de la norma que se está es que prohíbe expresamente la creación de tributos municipales que sean considerados confiscatorios.

Además, establece que en materia de endeudamiento, se fija un límite máximo: los servicios de la deuda no podrán comprometer más del 25% de los recursos anuales del municipio. Además, se establecen distintos niveles de autorización según el monto y el tipo de crédito, reforzando los mecanismos de control legislativo.

Fuente El Sol – Imagen generada con Chat GPT.