Tribunal de Cuentas: sancionaron con multas millonarias al intendente y a 12 funcionarios de San Rafael

Tribunal de Cuentas: sancionaron con multas millonarias al intendente y a 12 funcionarios de San Rafael

El intendente de San Rafael, Omar Félix, salió al cruce del Gobierno nuevamente. Foto: Foto Prensa San Rafael

El Tribunal de Cuentas de Mendoza aprobó la rendición de cuentas 2024 de la Municipalidad de San Rafael, auqnue el organismo aplicó multas millonarias el intendente Omar Félix y a una docena de funcionarios de su gabinete por detectar irregularidades en el manejo de contrataciones y en la ejecución del gasto público.

El fallo combina ambas dimensiones: valida los estados contables del municipio, pero sanciona conductas administrativas que fueron consideradas graves, especialmente por el uso reiterado de mecanismos excepcionales para pagar servicios.

Hasta el momento, el organismo de control que encabeza Nestor Parés, ha multado a cuatro intendentes y más de una veitena de funcionarios municipales. La lista de los jefes comunales sancionados se encuentran: Ricardo Mansur (Rivadavia), Alejandro Morillas (San Carlos), Flor Destéfanis (Santa Rosa) y el reciente Omar Félix.

Las multas millonarias

Las sanciones económicas alcanzan a 12 funcionarios y se concentran en la primera línea del Ejecutivo municipal. Las multas más altas recaen sobre:

  • Omar Félix (intendente): $1.400.000
  • Marcelo Gómez (Secretario de Hacienda): $1.400.000
  • Francisco Cofano (contador general interino): $1.400.000

En un segundo nivel aparecen:

  • Paulo Campi (Secretario de Gobierno): $700.000
  • Juan Gassman (Subsecretario de Servicios Públicos): $700.000

Mientras que el resto de los funcionarios de áreas como Salud, Desarrollo Social, Educación y Obras Públicas recibieron sanciones de entre $500.000 y $100.000. El Tribunal les dio un plazo de 30 días para cancelar las multas, cuyos fondos serán girados a la Administración Tributaria Mendoza.

El punto crítico: el uso sistemático del “legítimo abono”

El eje central del fallo está en el uso del “legítimo abono”, una figura legal que permite pagar servicios ya prestados cuando no existe un contrato formal, pero solo en situaciones excepcionales.

Según el Tribunal, la Municipalidad de San Rafael utilizó este mecanismo de forma reiterada y generalizada para cubrir gastos habituales, lo que constituye una irregularidad. Entre las contrataciones observadas se incluyen:

  • Alquileres de edificios donde funcionan áreas clave (Educación, Salud y Desarrollo Social)
  • Servicios de limpieza en distritos
  • Alquiler de vehículos para distintas dependencias
  • Servicios de atención al ciudadano (call center)

El organismo fue tajante: sostuvo que el municipio convirtió un procedimiento excepcional en una práctica corriente, lo que implica una “desnaturalización” del sistema de contrataciones públicas.

Falta de previsión y “urgencia autoprovocada”

Uno de los conceptos más duros del fallo es que la situación de urgencia invocada por el municipio fue, en realidad, consecuencia de su propia falta de planificación.

El Tribunal remarca que muchos de los servicios contratados eran perfectamente previsibles, como el alquiler de inmuebles que el municipio ocupa desde hace años o servicios permanentes como limpieza y atención al ciudadano. En ese sentido, señala que:

  • Las licitaciones debieron iniciarse con anticipación
  • La acumulación de tareas no justifica incumplir la ley
  • No se puede invocar urgencia cuando el problema fue generado por la propia administración

Incluso, advierte que en varios casos el municipio podría haber utilizado mecanismos legales como la contratación directa, que sí contemplan controles previos, en lugar del legítimo abono.

Un problema estructural que se repite

El fallo también pone el foco en la reiteración de estas prácticas a lo largo del tiempo. El Tribunal recuerda que en ejercicios anteriores ya había advertido al municipio sobre estas irregularidades. Sin embargo, lejos de corregirse, el esquema se repitió en 2024.

Esto llevó al organismo a hablar de una “falla estructural grave en los procesos internos de gestión”, vinculada a:

  • Demoras en los procesos administrativos
  • Falta de previsión en las contrataciones
  • Uso sistemático de mecanismos de excepción
  • Débil control sobre la ejecución del gasto

Además, se señala que esta modalidad afecta principios clave del sistema de compras públicas, como la transparencia, la competencia y la igualdad entre oferentes.

La defensa del municipio

En sus descargos, los funcionarios defendieron su accionar y plantearon que el uso del legítimo abono respondió a la necesidad de garantizar la continuidad de servicios esenciales. Entre los argumentos expuestos, sostuvieron que:

  • No podían interrumpirse servicios vinculados a salud, educación y desarrollo social
  • Hubo licitaciones que quedaron desiertas por falta de oferentes
  • Existieron demoras administrativas y falta de personal

También remarcaron que el mecanismo está previsto por la ley y que, en todos los casos, los servicios fueron efectivamente prestados.

Por qué el Tribunal rechazó esos argumentos

El Tribunal descartó esos planteos y fue claro al señalar que:

  • El legítimo abono no reemplaza un proceso de contratación
  • Su uso debe ser restrictivo y excepcional
  • No puede utilizarse para corregir errores de gestión

Además, subrayó que el hecho de haber pagado precios de mercado no subsana la irregularidad, ya que sin un proceso competitivo no hay garantía de que el Estado haya contratado en las mejores condiciones.

También cuestionó que este mecanismo elimina controles clave, como la registración previa del gasto, lo que debilita la transparencia en la administración de los recursos públicos.

Sanción por irregularidad grave

En función de todo esto, el Tribunal concluyó que existió un procedimiento administrativo irregular grave, que no fue subsanado durante el proceso. Para determinar las multas, tuvo en cuenta:

  • La reiteración de la conducta
  • El volumen de gastos involucrados
  • La falta de corrección pese a advertencias previas
  • La responsabilidad de cada funcionario en la cadena administrativa

También señaló que hubo una omisión del deber de diligencia en la protección del patrimonio municipal.

Cuentas aprobadas, pero bajo observación

A pesar de las sanciones, el Tribunal aprobó la rendición de cuentas del ejercicio 2024 al considerar que, en términos generales, los estados contables reflejan adecuadamente la situación financiera, presupuestaria y patrimonial del municipio.

Sin embargo, dejó asentado que la aprobación no exime de responsabilidades y que las irregularidades detectadas deben corregirse.

En ese sentido, también ordenó implementar mejoras en los sistemas de control interno, en la registración contable y en los procesos administrativos, con seguimiento en el ejercicio en curso

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