La Autonomía Municipal no se toca

La Autonomía Municipal no se toca

El Juzgado Federal de San Nicolás declaró inconstitucional una resolución nacional que impedía incluir la tasa de alumbrado público en la boleta eléctrica. «Invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes», indicó el fallo.

Por: Santiago Rubin

El juez federal Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Federal de San Nicolás N° 1, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.

La controversia se inició a partir de dicha resolución, que estableció que las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios en relaciones de consumo debían referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado, sin incluir conceptos ajenos.

En el caso de Pergamino, la Cooperativa Eléctrica Limitada Pergamino (CELP), concesionaria del servicio eléctrico, incluía en la factura de energía la Tasa por Alumbrado Público, en virtud de un convenio suscripto con el municipio el 9 de agosto de 2004, autorizado por ordenanza local y conforme a la Ley Provincial 10.740. La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor imputó a la cooperativa por presunta infracción y le ordenó abstenerse de continuar facturando en el mismo documento conceptos ajenos al servicio eléctrico.

El municipio sostuvo que esa prohibición afectaba su potestad recaudatoria y, en consecuencia, su autonomía económica y financiera.

El Estado Nacional planteó la extemporaneidad del amparo y la falta de legitimación activa del municipio. Pero en la decisión judicial se expresó, en cuanto al plazo, que no se trataba de un hecho único y agotado, sino de una situación continuada cuyos efectos persistían al momento de accionar.  Y Respecto de la legitimación, sostuvo que, aunque la resolución se dirigía formalmente a la cooperativa eléctrica, su aplicación impactaba de manera directa en el municipio, al alterar la modalidad de percepción de la tasa.

En el análisis de fondo, el juez Villafuerte Ruzo, en autos “MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA – SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO) s/ AMPARO LEY 16.986”, encuadró la cuestión en el marco del sistema federal argentino y recordó que la Constitución Nacional, en sus artículos 5° y 123°, garantiza la autonomía municipal en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero.

“En razón del origen constitucional de la autonomía municipal, regulación de la Provincia de Buenos Aires autoriza la celebración de convenios entre municipios y prestadores de servicios eléctricos para el cobro de la tasa de alumbrado público en la factura por el cobro del servicio…”, sostuvo el mencionado magistrado.

Villafuerte Ruzo destacó que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6769/58) reconoce amplias atribuciones para la determinación de recursos y la percepción de tributos locales. También valoró la vigencia de la Ley Provincial 10.740, que autoriza a las empresas prestadoras del servicio eléctrico a percibir, en representación de los municipios, la tasa de alumbrado público, previa ordenanza que lo habilite.

“Entiendo que la Resolución cuestionada 267/2024 al emanar de una autoridad Nacional -Ministerio de Economía de la Nación, Secretaría de Industria y Comercio- es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente pues invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes.”, sentenció.

“No advirtiéndose la violación invocada al art. 42 CN ya que los derechos allí regulados se encuentran garantizados mediante las facultades conferidas a los consumidor de desagregar los conceptos a pagar, por todo lo cual corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de la Reso.. 267/2024”

El fallo indicó que no se advertía violación al artículo 42 de la Constitución Nacional, invocado por el Estado en defensa de los derechos de consumidores, ya que el régimen local preveía la posibilidad de desagregar la tasa de la factura, garantizando transparencia e información al usuario:

“No advirtiéndose la violación invocada al art. 42 CN ya que los derechos allí regulados se encuentran garantizados mediante las facultades conferidas a los consumidor de desagregar los conceptos a pagar, por todo lo cual corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de la Reso.. 267/2024”.

En esa línea, el juez sostuvo que el ejercicio de competencias debe ponderarse como una interacción articulada que evite confrontaciones entre jurisdicciones.

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