Santa Cruz: advierten que la Ley 90/10 provoca “discriminación laboral”

Santa Cruz: advierten que la Ley 90/10 provoca “discriminación laboral”

En esa provincia ya es obligatorio en los sectores de la pesca, petróleo y minería contar con plantillas de personal con un mínimo de 90 por ciento de trabajadores radicados en Santa Cruz. La reglamentación prevé sanciones para las empresas que incumplan. Normas similares han sido declaradas inconstitucionales.

Por Nelson Saldivia
La Legislatura de Santa Cruz sancionó el año pasado la Ley Provincial N° 3.141, impulsada por el gobierno de Claudio Vidal, y fue reglamentada la semana pasada. La normativa, de sesgo populista, establece la exigencia y obligatoriedad para las empresas del sector privado de los rubros pesquero, petrolero y minero de adecuar sus actuales dotaciones de personal con al menos un 90 por ciento de trabajadores que tengan radicación efectiva en esa provincia en los últimos seis años.Las compañías podrán plantear medidas de excepción para el caso de mano de obra calificada que no haya disponible en Santa Cruz, pero estarán obligadas a readecuar sus plantillas de personal bajo la premisa 90/10, como coloquialmente se ha denominado a esa ley, es decir, 9 de cada 10 empleados deberán ser con residencia en la provincia, de modo que las empresas deberán echar proporcionalmente a los trabajadores que sean de otras provincias u otras nacionalidades.A nadie escapa que en el ámbito de las plantas de procesamiento de pescado en la provincia santacruceña hay un número importante de trabajadores de nacionalidad boliviana, por lo que las pesqueras deberán comenzar a revisar sus estructuras o eventualmente, como ha ocurrido en otras provincias, como Chubut, cuestionar la constitucionalidad de la Ley Vidal 90/10.

Críticas y cuestionamientos

Desde la agrupación Marineros Unidos de Santa Cruz se pronunciaron advirtiendo sobre los efectos y consecuencias que esta normativa le puede acarrear a la provincia. “La reglamentación de la Ley 90/10, tal como fue dictada por resolución ministerial, abre un serio conflicto jurídico cuando se pretende aplicar en actividades de carácter federal, como la pesca”, esgrimen.

Por un lado, señalan que “los trabajadores marítimos estamos regidos por convenios colectivos de alcance nacional y por roles de tripulación emitidos por la Prefectura Naval Argentina, no por registros provinciales”, de modo que “la imposición de porcentajes rígidos de residencia, sin contemplar este marco normativo, no solo resulta inaplicable, sino que puede derivar en prácticas de discriminación laboral y en choques directos con sindicatos y cámaras empresariales del sector”, interpretan.

Vulnera derechos constitucionales

Asimismo, sostienen que “defender el trabajo santacruceño no puede hacerse vulnerando derechos constitucionales ni generando falsas expectativas”.

“El empleo se construye con políticas públicas reales y sostenibles, no con relatos de ocasión ni medidas de impacto electoral”, dice la agrupación Marineros Unidos de Santa Cruz. “En la actividad pesquera, la aplicación de la Ley 90/10 colisiona abiertamente con la Constitución Nacional, con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y con el entramado sindical y empresarial de alcance nacional que regula el sector. Los buques pesqueros argentinos se rigen por convenios colectivos y acuerdos paritarios negociados a nivel nacional por organizaciones gremiales como la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP), el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), SICONARA, y por cámaras empresariales como CAABPA, CAPA y otras representaciones de armadores”, describen.

Cupos laborales

Por lo tanto, consideran que “pretender imponer, por vía administrativa, cupos laborales basados en la residencia en una actividad de jurisdicción federal, regulada por la Prefectura Naval Argentina y por convenios nacionales plenamente vigentes, no solo es jurídicamente inviable: expone a la Provincia a conflictos gremiales, judiciales y productivos de gran magnitud, con consecuencias que exceden largamente cualquier intención declarativa”, alertan sobre las derivaciones que podría traer la instrumentación de esta legislación.

“Priorizar el empleo santacruceño”

El gobierno provincial reglamentó, la semana pasada, la ley denominada 90/10 de promoción del empleo santacruceño definiendo los alcances de la medida impulsada por el Poder Ejecutivo. La normativa regula el empleo sobre las actividades como la minería, hidrocarburos y pesca.

La reglamentación de la Ley Provincial N° 3141 prevé priorizar el empleo santacruceño en sectores estratégicos y se definieron los mecanismos de control y fiscalización que tendrá la autoridad de aplicación que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las empresas deberán cumplir con la obligación de contratar al menos un 90% de mano de obra local, con residencia mínima de seis años.

La resolución, firmada por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ezequiel Verbes, establece la obligatoriedad para las empresas operadoras, contratistas y subcontratistas de inscribirse y mantener actualizada su información en el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL).

Allí deberán declarar la nómina de personal, porcentaje de trabajadores santacruceños y justificar en cada caso quienes no cumplan con el requisito de residencia.

La autoridad laboral provincial podrá realizar inspecciones, cruces de datos con organismos públicos y aplicar sanciones cuando se detecten incumplimientos o información falsa

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