60 DÍAS PARA LA ADECUACIÓN
La resolución fija criterios de fiscalización, sanciones y excepciones para las empresas petroleras, mineras y pesqueras. El uso obligatorio del SIREL y los planes de capacitación buscan garantizar que el crecimiento productivo se traduzca en empleo genuino.
La pesca es una de las actividades alcanzadas por la norma.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz avanzó en la reglamentación de la Ley Provincial N° 3.141, que establece la obligación de las empresas petroleras, mineras, pesqueras y actividades afines de contratar al menos un 90% de mano de obra local, con una residencia efectiva mínima de seis años en la provincia.
La resolución busca actualizar la aplicación de la norma a las actuales realidades económicas y sociales, fijando criterios claros de control, fiscalización y sanción y fortaleciendo el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL) como herramienta central para verificar el cumplimiento de la ley. Las empresas deberán inscribirse, cargar información laboral actualizada cada 30 días y acreditar el porcentaje de trabajadores santacruceños, bajo apercibimiento de sanciones previstas en la Ley Provincial N° 2.450.
Los ejes de la ley
Tal como reflejó La Opinión Austral en diversas coberturas sobre la Ley 3.141, uno de los ejes más sensibles del debate es el equilibrio entre el impulso a la actividad minera, petrolera y pesquera y la generación de empleo genuino local.
En ese marco, la reglamentación contempla excepciones limitadas para la contratación de personal altamente especializado que no esté disponible en el mercado laboral provincial, pero condicionada a la presentación obligatoria de planes de capacitación y sustitución progresiva destinados a formar trabajadores santacruceños.
Estos planes -denominados “Proyecto de Capacitación 3.141“- deberán ser aprobados por la autoridad laboral y prevén la articulación con instituciones públicas y privadas. La falta de presentación o aprobación del proyecto invalida la excepción y habilita la aplicación de multas. Además, se establece que la autoridad de aplicación tendrá un plazo de 30 días hábiles para expedirse sobre cada solicitud.
La normativa también fija un plazo de 60 días, prorrogable, para que las empresas adecuen su funcionamiento a la reglamentación, reforzando así el rol del Estado provincial en el control del cumplimiento de la ley.
La reglamentación de la Ley 3.141 se inscribe en un contexto de expansión de la minería y la energía en Santa Cruz, donde el desafío central pasa por garantizar que el crecimiento de la actividad se traduzca en más empleo local, capacitación y arraigo y no sólo en mayores niveles de producción y exportación.
“Ya detectamos más de 2.000 trabajadores que no viven en Santa Cruz”, había dicho tiempo atrás el gobernador Claudio Vidal en relación a la Ley 90/10 de empleo local, señalando que el 40% de los trabajadores figuraba con domicilio en la provincia, pero en realidad no residía aquí. “Con la vieja ley había más trabajadores de afuera que santacruceños y eso ahora cambió”, señaló