MENDOZA.- Falló la Justicia provincial sobre la cuestión minera en Mendoza afirmando que: “no basta la mera invocación de un riesgo hipotético para paralizar una actividad; sino que se exige que el riesgo alegado tenga algún respaldo objetivo o evidencia científica razonable”.
Hipótesis no demostradas
Las medidas cautelares fueron presentadas por distintas organizaciones y particulares que invocaron -según la Justicia- una afectación ambiental “meramente conjetural” o directamente “hipotética”. Es decir, sin aportar elementos o pruebas suficientes capaces de demostrar un daño que obligue al otorgamiento solicitado. No basta con invocar una situación de riesgo que sea capaz de detener una actividad lícita.
El límite de lo precautorio
En otro momento, el juez responde y delimita los alcances del denominado “principio precautorio”, institución del Derecho Ambiental que funciona como paraguas en este tipo de presentaciones al invocar que ante la duda científica de lo que podría suceder y sus consecuencias en un determinado entorno, lo recomendable es no accionar. Así ha funcionado en diversas causas, sólo que en esta ocasión el fallo parece relativizar su concepción al considerar que “no basta la mera invocación de un riesgo hipotético para paralizar una actividad; sino que se exige que el riesgo alegado tenga algún respaldo objetivo o evidencia científica razonable”. Las cautelares no pueden por sí solas resolver la cuestión de fondo.
Una conclusión que, nuevamente, toma como válido el acompañamiento científico y técnico (aún con sus observaciones) volcado en los dictámenes sectoriales y en la misma DIA como respaldo de la actuación, emisión y ratificación legislativa. “El principio precautorio y la tutela colectiva no eliminan ni vuelven automáticos estos presupuestos”, dijo el juez para agregar que “un adecuado abordaje de tal principio no importa, por sí solo, la paralización automática de obras (…) ni opera como ‘un gatillo automático’ de suspensión”, para lo que cita -además- jurisprudencia de la Corte nacional.
¿Nuevo paradigma?
Pero más allá de haber desbloqueado una primera instancia de oposición judicial a PSJ, el fallo llama a la consideración sobre lo que debería ser un nuevo paradigma, tal vez de sentido común, respecto del necesario equilibrio entre ambiente y desarrollo. Amparándose en el artículo 41 de la Constitución Nacional, Bittar señala que el derecho a un ambiente sano está enmarcado en la concepción del desarrollo sustentable. Es decir, aquel modelo de progreso que busca satisfacer las necesidades actuales con un equilibrio económico, sin afectar a las próximas generaciones.
Por ello plantea que es necesario, más que prohibiciones estandarizadas o a priori, “armonizar, caso por caso, la protección ambiental con la dimensión social y económica de las actividades productivas, evitando tanto el ambientalismo declamativo como el productivismo inmune al control”. El nudo de la controversia: ¿Es posible hacer minería más allá de la sola aseveración de la defensa (a veces vacía) del ambiente? ¿Cómo la sociedad toda, el Estado, sus ciudadanos y las organizaciones intermedias pueden ser capaces de armar redes de distinto alcance, para que la minería no sea (de ninguna manera) inmune a los controles?
Umbral de certidumbre
La sentencia valida el accionar público respecto de PSJ Cobre Mendocino, y establece los riesgos jurídicos que una suspensión como la solicitada podrían acarrear sin la suficiente acreditación tanto de ilegalidad como de la urgencia invocada. “Ni la DIA aparece prima facie ilegal sin remedio (es, por el contrario, el resultado de un proceso administrativo formal con control legislativo), ni la necesidad de suspender antes del fallo es impostergable”.
Así, la DIA y la ley que la respalda siguen vigentes lo que contribuye a la seguridad jurídica que un proyecto de estas características necesita. Un razonable umbral, imprescindible, en medio de tanto argumento ideológico y temor infundado.
* El autor es periodista y profesor universitario.