La paradoja minera de Catamarca

La paradoja minera de Catamarca

El Estado parece aceptar un esquema contractual que reproduce —y en ciertos aspectos profundiza— relaciones de subordinación ya conocidas, reeditando una paradoja para la minería de Catamarca.La paradoja minera de Catamarca

La salida del Estado nacional de la conducción de YMAD colocó a Catamarca frente a una coyuntura excepcional. Por primera vez en mucho tiempo, la provincia recuperó un margen de control político efectivo sobre una herramienta estratégica, con capacidad real para incidir en el rumbo de la actividad minera. Ese nuevo escenario abre la posibilidad —largamente postergada— de redefinir las reglas del juego, diseñando una política minera propia, capaz de incrementar los recursos que quedan en la provincia, asegurar beneficios tangibles para la comunidad y establecer estándares ambientales que hagan viable la tan invocada licencia social.

El Estado parece aceptar un esquema contractual que reproduce —y en ciertos aspectos profundiza— relaciones de subordinación ya conocidas, reeditando una paradoja para la minería de Catamarca.

Sin embargo, esa oportunidad parece desestimarse desde el Estado provincial cuando se observan algunas decisiones recientes del Ejecutivo provincial, avaladas sin mayores objeciones por la Legislatura. Lejos de consolidar una posición de mayor fortaleza institucional frente a las empresas, el Estado parece aceptar un esquema contractual que reproduce —y en ciertos aspectos profundiza— relaciones de subordinación ya conocidas, reeditando una paradoja para la minería de Catamarca.

La extensión del contrato con la sociedad Livent–Minera del Altiplano por el proyecto Fénix, en explotación desde la década del noventa en el Salar del Hombre Muerto, es ilustrativa de esta deriva. Se trata de un emprendimiento histórico, que ha atravesado distintos ciclos del mercado internacional del litio y que hoy opera en un contexto de precios y demanda sustancialmente más favorable que el de sus inicios. Precisamente por eso, cabía esperar una renegociación que fortaleciera el rol del Estado provincial. Ocurrió lo contrario.

Sin control público

El acuerdo ratificado por ley concede a la empresa atribuciones que limitan severamente la capacidad de control público. Un punto central es el mecanismo de determinación de las ventas anuales: la información clave será provista por una consultora internacional, que en este tipo de situaciones suelen ser contratadas por las propias empresas o tener estrechos vínculos con ellas. En los papeles, la provincia conserva la facultad de auditar esos datos. En la práctica, la experiencia indica que los controles suelen ser débiles, esporádicos o meramente formales, lo que termina dejando en manos privadas la definición de variables esenciales para la recaudación y la distribución de beneficios.

Aún más preocupantes son las cláusulas vinculadas a los fideicomisos mineros. La adenda contractual establece que, si la empresa considera que los aportes comprometidos fueron destinados a fines distintos a los previstos por la ley, o si sostiene tener pruebas de que esos fondos beneficiaron directa o indirectamente a funcionarios, partidos políticos o candidatos, podrá suspender unilateralmente sus obligaciones. El texto va más lejos: si la situación no es “remediada” en un plazo de 60 días “a satisfacción de la empresa”, la obligación de aportar queda extinguida de pleno derecho. El Estado, en consecuencia, pierde financiamiento para obras sin necesidad de una sentencia judicial que avale el incumplimiento.

La empresa como juez

Este esquema resulta, como mínimo, llamativo. La empresa no solo se reserva la potestad de evaluar conductas y valorar pruebas, sino que también se erige en juez de la actuación estatal, con capacidad de aplicar sanciones económicas sin intervención de autoridad administrativa ni judicial alguna. Se trata de atribuciones ajenas a la lógica empresarial y propias, en todo caso, del sistema de justicia.

A ello se suma otra concesión difícil de justificar: la posibilidad de que la empresa quede eximida, sin límite temporal, del pago del canon del agua. En una actividad extractiva intensiva en el uso de un recurso crítico, esta excepción erosiona uno de los instrumentos básicos con los que cuenta el Estado para regular el aprovechamiento de bienes comunes.

El cuadro adquiere un matiz aún más paradójico si se recuerda que la misma empresa —bajo la denominación Livent— fue procesada por la Justicia Federal por subfacturación del litio extraído en Catamarca. En el fallo, se la acusa de presuntamente cometer el delito de contrabando de exportación en concurso con la utilización de documentación ideológicamente falsa, en el marco de la causa «Sales de Jujuy S.A. y otros s/ Infracción a la Ley 22.415». La imputación se sustenta en que, entre junio de 2022 y octubre de 2023, la minera habría efectuado 146 exportaciones de carbonato de litio a precios “significativamente inferiores” a los valores internacionales de mercado. Según el expediente, estas operaciones se documentaron con facturas consideradas “ideológicamente falsas”, lo que habría permitido declarar un valor de venta menor y, en consecuencia, pagar menos tributos al fisco.

No deja de ser llamativo que el Estado provincial acepte otorgar márgenes de discrecionalidad tan amplios a una firma cuya trayectoria reciente está lejos de exhibir estándares ejemplares de transparencia.

Asimetría regulatoria

En el derecho administrativo, la extensión del contrato con la sociedad Livent–Minera del Altiplano por el proyecto Fénix podría caracterizarse como una asimetría regulatoria, en la que el Estado, en lugar de actuar como el soberano del recurso, se posiciona como un socio minoritario con facultades recortadas. Esta declinación de atribuciones se observa claramente en la cláusula de suspensión de aportes, a través de la cual a la empresa se le admite el derecho de decidir si el Estado usó bien o mal los fondos del fideicomiso.

Si la minería ha de cumplir en Catamarca un rol genuino en la generación de desarrollo sustentable, empleo de calidad y recursos fiscales, resulta imprescindible que el Estado no renuncie a las atribuciones que le son propias. El objetivo de tener autonomía y mayor poder para determinar las reglas del juego de la actividad minera en la provincia carece de sentido si, simultáneamente, se consolidan contratos que refuerzan la asimetría entre el sector público y las empresas. La coherencia entre el discurso sobre soberanía de los recursos y las decisiones concretas sigue siendo, por ahora, una deuda pendiente

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