La Corte Suprema destacó que el patrimonio de YPF es independiente al del Estado

Fue en el marco de una causa por conflicto de competencia entre la justicia provincial de Río Negro y la Justicia Federal. Determinó que en el caso debía intervenir el tribunal local.

La Corte Suprema resolvió un planteo de competencia  entre la justicia provincial de Río Negro y la Justicia Federal y declaró competente a la justicia provincial. Para decidir de tal modo, sostuvo que YPF es una sociedad anónima regida por el derecho privado (en función de la ley 26.741 que expropió las acciones). Asimismo, destacó que tiene personalidad jurídica propia y que su patrimonio no se confunde con el del Estado, por lo que es ajeno al control estatal previsto en la Ley de Administración Financiera 24.156.

La decisión fue en el marco de un conflicto de competencia en una causa instruida por el delito de usurpación. En el caso, se le atribuye a dos personas haber ingresado a un terreno perteneciente a la compañía y haber montado una casilla precaria de madera.

“La afectación que el delito denunciado podría generar sobre el patrimonio de la querellante repercute de manera solamente indirecta sobre el patrimonio del Estado Nacional, en la medida en que resulta titular de acciones representativas del capital de aquella. Esta repercusión indirecta resulta insuficiente para determinar la competencia del fuero federal”, sostuvieron Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. 

También, indicaron que el patrimonio de Y.P.F. S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, “pues, además de tener la sociedad una personalidad jurídica propia, tal patrimonio resulta ajeno al sistema de administración, gestión y control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera”. 

En ese mismo sentido, agregaron que “respecto de la investigación de delitos presuntamente cometidos en perjuicio de sociedades con participación estatal mayoritaria, no corresponde la intervención del fuero federal por esa sola circunstancia”. 

Por su voto, Horacio Rosatti sostuvo que de las constancias agregadas al legajo no se advierte ningún elemento de juicio indicativo que justifique la intervención de la jurisdicción federal, limitada y de aplicación restrictiva, por lo que le corresponde al tribunal local proseguir la investigación.

Cabe señalar que el precedente va en línea con los sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación ante el pleito que enfrenta el Estado argentino en los tribunales de Nueva York, en donde la defensa plantea la independencia y autonomía de esa sociedad de los intereses del Estado argentino.


Accedé a la sentencia
Competencia CSJ 1832/2020/CS1 N.N. s/ incidente de competencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *