Azul: anularon una tasa municipal por incumplir con la mayoría constitucional para la creación de tributos

Azul: anularon una tasa municipal por incumplir con la mayoría constitucional para la creación de tributos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata consideró que la ordenanza impositiva fue sancionada sin alcanzar la mayoría absoluta exigida por la Constitución bonaerense y declaró la inaplicabilidad del tributo para el caso particular.

Ramiro Vélez

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata declaró la invalidez de la Tasa por Servicios Esenciales creada por la Municipalidad de Azul, al considerar que las ordenanzas que la instituyeron fueron sancionadas sin cumplir la mayoría constitucional requerida para la creación de tributos municipales. La decisión revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto el gravamen respecto de los actores del proceso.

El caso se originó a partir de una acción declarativa de certeza promovida por un contribuyente -una de las tantas acciones promovidas por contribuyentes rurales– quienes cuestionaron la validez del Código Tributario local (Ordenanza 4.909/2023) y de la Ordenanza Impositiva 4.910/2023, en cuanto crearon la Tasa por Servicios Esenciales para el ejercicio fiscal 2024. Entre otros argumentos, los demandantes alegaron vicios en el procedimiento de sanción de la ordenanza y la inexistencia de una prestación efectiva y divisible de los servicios que justificaran el tributo.

La «Tasa por Servicios Esenciales» rigió durante el año 2024 y alcanzaba a cada hectárea de tierra con el equivalente a una fracción o un litro de gasoil, dependiendo de la explotación que esté siendo ejercida en el terreno. Se cobrará un 0,5, un 0,75 o 1 litro, según el campo esté destinado a la cría, a la producción mixta o a la agrícola, respectivamente.

Según la citada normativa, la tasa en cuestión se establecía por la prestación de los servicios de salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, esparcimiento y transporte, y los servicios de ornato y señalética de calles, mantenimiento y conservación de plazas, paseos y parques infantiles; y su monto se determina:

  1. a)para los inmuebles urbanos, en una cantidad fija de litros de gasoil común (valor surtidor YPF) por unidad inmobiliaria urbana; y
  2. b)para los inmuebles rurales, en cambio,  en una cantidad de litros del mismo combustible por cada hectárea del inmueble correspondiente.

En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Azul había rechazado los cuestionamientos formales y declarado la ilegitimidad parcial de la tasa, reduciendo su aplicación al 50% del monto liquidado. Esa decisión fue apelada por ambas partes.

Al resolver, la Cámara priorizó el análisis del procedimiento de formación de la voluntad normativa, y concluyó que las ordenanzas impugnadas no alcanzaron lmayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, exigida por el artículo 193 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para la creación o aumento de tributos municipales.

El Tribunal destacó que la Asamblea debía estar integrada por 18 concejales y 18 mayores contribuyentes, lo que arroja un total de 36 miembros, y que la aprobación de una ordenanza impositiva requería al menos 19 votos afirmativos. Sin embargo, las normas fueron aprobadas con 17 votos positivos, si bien se había reunido el quórum necesario para sesionar. En ese contexto, subrayó que no puede confundirse el quórum con la mayoría agravada requerida para sancionar válidamente un tributo.

La sentencia aplica de manera expresa la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense, especialmente los precedentes “Anaya”, “Feniral” y otros, en los que se sostuvo que la “mayoría absoluta de votos” prevista por la Constitución provincial equivale a la mayoría absoluta del total de miembros del órgano, y no de los presentes en la sesión.

Como consecuencia de ese vicio esencial, la Cámara declaró la invalidez de la Tasa por Servicios Esenciales y su inaplicabilidad respecto de los actores, sin ingresar al análisis de los cuestionamientos de fondo vinculados con la prestación efectiva de los servicios o la razonabilidad del tributo. Asimismo, aclaró que el alcance del fallo es estrictamente individual, limitado a los contribuyentes demandantes, y que no implica la invalidez general de la ordenanza impositiva ni de otros tributos municipales.

ACCEDÉ A LA SENTENCIA

CAUSA: C-15728-AZ1E

AUTOS: “PANEBIANCO, JUAN PABLO Y OT. c. MUNICIPALIDAD DE AZUL s. PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”

TRIBUNAL: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MAR DEL PLATA

FECHA: 27 DE NOVIEMBRE DE 2025

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