En el detalle de la ordenanza fiscal e impositiva vigente para 2025, se establece montos concretos a pagar cada mes por elementos como metegoles, calesitas, mesas de billar, autitos chocadores, canchas de bowling y juegos electrónicos, sin distinguir la actividad económica que cada equipamiento genera. La disposición se encuentra detallada en el ARTÍCULO 55°de la normativa local. La versión renovada para 2025 mantiene la estructura de una tarifa específica ―e independiente del nivel real de actividad― aplicada puntualmente sobre cada juego, máquina, atracción o instalación.
En el caso de un metegol tributa 3.500 pesos por mes en enero, febrero, marzo y diciembre. Los otros meses, ese valor baja a 1.750 pesos como parte del esquema diferenciado por temporada. El tributo no discrimina por el uso, tamaño del local, flujo de visitantes o posición comercial. Un solo metegol paga la misma cantidad en un amplio salón de playa o en un pequeño kiosco con mínimo movimiento. El costo para una calesita alcanza los 9.800 pesos mensuales en temporada alta, monto que también baja a la mitad para el resto del año.
El régimen impositivo de Miramar abarca variantes muy diversas y sus importes registran diferencias notorias. Los autitos chocadores integran el grupo de mayor carga fiscal, con 73.780 pesos mensuales por pista en los períodos de mayor actividad. Equipos como la cancha de mini-golf y los juegos de fuerza o destreza rondan los 12.670 y 13.930 pesos respectivamente.
El apartado dedica tarifas propias a los aparatos mecánicos para transporte de personas (19.740 pesos), mesas de billar, tejo o pool (13.930 pesos anuales) y dispositivos de música o fotografía operados por monedas, que tributan 4.900 pesos por mes en los meses definidos como temporada.