Se trata de tributos municipales que se renuevan año tras año desde hace más de tres décadas, lo cierto es que, en la práctica, en su mayoría ya no se aplican.
Los autitos chocadores integran el grupo de mayor carga fiscal, con 73.780 pesos mensuales por pista en los períodos de mayor actividad. Equipos como la cancha de mini-golf y los juegos de fuerza o destreza rondan los 12.670 y 13.930 pesos respectivamente. El apartado dedica tarifas propias a los aparatos mecánicos para transporte de personas (19.740 pesos), mesas de billar, tejo o pool (13.930 pesos anuales) y dispositivos de música o fotografía operados por monedas, que tributan 4.900 pesos por mes en los meses definidos como temporada.
Los peloteros, según su longitud, tributan 12.670 pesos si la estructura mide hasta 4 metros y 24.570 si supera ese límite. Para las camas elásticas, la ordenanza fija 6.160 pesos hasta 7 metros y un salario notoriamente mayor cuando excede esa medida, con un tope impositivo de 77.280 pesos en temporada alta. En todos los casos, los meses restantes presentan una reducción del 50 % en el valor de la tasa.
Este modelo se mantiene en la ciudad costera desde hace 30 años y no introduce elementos correctivos, escalas según actividad ni referencias a la facturación de cada unidad comercial. Sin embargo desde el Municipio de General Alvarado aseguraron en diálogo con Infobae que los tributos detallados en las ordenanzas que se renuevan año a año, en su mayoría, no se aplican
