Foto creada con IA.Este martes, el Senado provincial dio sanción definitiva a los proyectos de avalúo, impositiva y Presupuesto para el ejercicio 2026. De esta manera, se oficializó la pauta de gastos para el próximo año y, entre otros aspectos, se definieron los cambios que verán los mendocinos a la hora de pagar impuestos.
Impuesto automotor
El Gobierno estableció las alícuotas del impuesto automotor -similares a las de 2025-, donde el valor de los vehículos será el que marca la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) y no la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (Dnrpa). Se puede realizar una simulación de cada caso particular a través del sitio web oficial de Acara.
- Vehículos con valor de hasta $7.100.000: la alícuota será del 1,5%.
- Ejemplo: Si el vehículo cuesta $7.000.000, el impuesto será de $105.000.
- Vehículos con valor entre $7.100.000 y $14.200.000: la alícuota será del 1,6%.
- Ejemplo: Para un vehículo valuado en $12.000.000, el impuesto será de $192.000.
- Vehículos con valor entre $14.200.000 y $23.700.000: la alícuota será del 1,7%.
- Ejemplo: Si el vehículo cuesta $20.000.000, el impuesto será de $340.000.
- Vehículos con valor entre $23.700.000 y $35.500.000: la alícuota será del 1,8%.
- Ejemplo: Si el vehículo está valuado en $30.000.000, el impuesto será de $540.000.
- Vehículos con valor entre $35.500.000 y $47.300.000: la alícuota será del 2%.
- Ejemplo: Para un vehículo valuado en $40.000.000, el impuesto será de $800.000.
- Vehículos con valor entre $47.300.000 y $59.100.000: la alícuota será del 2,25%.
- Ejemplo: Si el vehículo cuesta $55.000.000, el impuesto ascenderá a $1.237.500.
- Vehículos con valor entre $59.100.000 y $87.500.000: la alícuota será del 2,5%.
- Ejemplo: Para un vehículo valuado en $75.000.000, el impuesto será de $1.875.000.
- Vehículos con valor superior a $87.500.000: la alícuota será del 3%.
- Ejemplo: Si el vehículo está valuado en $100.000.000, el impuesto será de $3.000.000.
Descuentos para cumplidores
Seguirán vigentes los descuentos actuales. Los contribuyentes podrán acceder a un 35% de descuento como máximo, discriminado de la siguiente forma: 10% corresponde si la persona no posee deuda en los impuestos automotor e inmobiliario al 31 de diciembre de 2025; otro 10% si ocurre lo mismo al 31 de diciembre de 2024; un 10% extra si no se registra deuda exigible o si ésta se encuentra regularizada al 31 de diciembre de 2025; y un 5% más si al momento de pagar el impuesto de 2026 lo hace en una sola cuota.
Una de las novedades que se añadió en la iniciativa de este año -a través de modificaciones al Código Fiscal- es la implementación del “pago único liberatorio”. Este esquema alcanzará a las motos con un avalúo de hasta 10 millones de pesos y a automóviles, rurales, camionetas, pick-ups, jeeps, camiones y furgones de hasta 4.000 kilos que sean modelo 2005 o anterior.
A diferencia de lo que ocurre con los vehículos, donde se exige una antigüedad, el único requisito en motos es que cuesten menos de 10 millones de pesos, dejando la puerta abierta a unidades nuevas cuyo valor de mercado no supere el límite.
En este caso, quienes compren una moto nueva en una concesionaria, no van a tener que descargar el boleto desde la página de ATM, sino que lo pagarán en el momento de abonar el rodado.
De esta manera, las concesionarias se convertirán en un “agente de recaudación”, es decir, cobrarán el impuesto y luego deberán transferirlo a la ATM.
Impuesto inmobiliario
Se implementaron modelos de valuación masiva basados en Inteligencia Artificial, adaptando la clasificación del suelo a la Ley de Ordenamiento Territorial, es decir, en urbano, interfaz y rural. Los inmuebles rurales serán valuados por IA en 2026, mientras que con el modelo de valuación masiva urbana fueron valuados también los inmuebles clasificados como de interfaz, debido a su comportamiento valuatorio.
Se continuará utilizando la metodología de valuación masiva surgida del Observatorio del Mercado Inmobiliario Mendoza, incorporando parcelas del ámbito rural y secano. En lo que refiere a Tasas Retributivas, se actualizan los valores de las tasas provinciales, eliminando aquellas obsoletas o duplicadas, para simplificar el sistema.
Además, se revisó la clasificación del uso del suelo (urbano, interfaz y rural) adaptando las disposiciones catastrales a la Ley de Ordenamiento Territorial N° 8.999.
También se aplicará un incremento del 600% o 300% sobre el impuesto liquidado a terrenos baldíos en zonas urbanas.
Se mantienen beneficios específicos, otorgando una reducción del 50% del impuesto determinado para 2026 (si no tienen deuda al 31/12/2025) a inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado EMETUR (exceptuando propiedades de alquiler temporal, pensiones y alojamiento por hora). El mismo descuento se aplica a inmuebles de propiedad de asociaciones mutuales, fundaciones y sindicatos utilizados como sede o campings.
El esquema de descuentos será el mismo que se utilizará en el impuesto automotor.
Impuesto de Sellos
El paquete de leyes sancionado continúa con la tendencia de reducción del Impuesto de Sellos, con el fin de llegara a una alícuota general del 0% en 2030.
- Para 2026, la alícuota general se fija en el 1%, lo que representa una disminución del 20% respecto al valor vigente en 2025.
- Las operaciones con alícuotas especiales, como la inscripción de vehículos 0 km, la transferencia de inmuebles, y las operaciones financieras y de transferencia de maquinaria agrícola, también verán una disminución gradual de 0,25 puntos porcentuales, lo que equivale a una reducción de entre 11% y 14%.
- Los contratos de locación con destino a comercio estarán exentos si el monto anual no supera los $62.000.000.
Impuesto a los Ingresos Brutos
- Sector Productivo y de Servicios Conexos: se establecieron bajas significativas para:
- Servicios conexos a la industria: reducción de entre 0,5 y 1,25 puntos porcentuales, implicando una baja de la carga impositiva de entre el 11% y el 29%.
- Servicios conexos a la agricultura, caza, silvicultura y pesca: reducción de 13%.
- Servicios conexos a la explotación de minas y canteras: reducción de 0,5 puntos porcentuales, representando un alivio del 11%.
- Turismo y Gastronomía: se incorporó una reducción de 0,25 puntos porcentuales en la alícuota legal para el expendio de comidas y bebidas y los servicios de alojamiento en hoteles y afines, resultando en una disminución de la presión fiscal de entre el 6% y el 13%.
- Segmentación por ingresos: se mantienen criterios de diferenciación basados en los ingresos del ejercicio fiscal 2025: se aplicará una alícuota reducida para varios rubros si los ingresos totales no superan los $450.000.000, y una alícuota incrementada si superan los $4.500.000.000.
- Régimen simplificado: los contribuyentes en la Categoría A que hayan iniciado actividades en el ejercicio fiscal en curso quedan exceptuados del ingreso del tributo