Con la reforma de la Ley de Glaciares, Nación busca no solo el respaldo político de los mandatarios sino también atraer mayores inversiones para la extracción de cobre y litio.
Para las provincias, la norma es imprecisa y abarca mucho más de lo que debería proteger, lo que impide que empresas mineras se vean interesadas en invertir para no estar en contra de la norma. Es por eso que piden una revisión y una demarcación más concreta de lo que es el ambiente periglaciar. Sin embargo, organizaciones ambientalistas advierten que flexibilizar la definición del ambiente periglaciar podría poner en riesgo las reservas de agua dulce.
Por otra parte, los gobernadores también reclaman que la autoridad de aplicación de la norma sea local, argumentando que la Constitución Nacional les otorga la potestad sobre los recursos naturales. Actualmente, la ley nacional fija los presupuestos mínimos ambientales y las provincias no pueden autorizar menos que eso. Esta nebulosa, sostienen desde las provincias, mantiene paralizadas las inversiones porque las provincias no saben a quién dirigirse para solicitar la autorización.
Cuando se aprobó la ley se avanzó en un inventario de glaciares en todo el país. El trabajo quedó en manos del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Dicho trabajo, que se conoció en 2018 y recibió posteriormente actualizaciones, confirmó que la mayor concentración de glaciares de escombros -periglaciales- está en el noroeste y en la zona central, entre San Juan y Mendoza.
Coincidencias
Durante la última reunión de la Mesa del Cobre en Mendoza, los gobernadores miembros de este espacio pidieron por el análisis de la norma y que su reglamentación quede en manos de las provincias. Marcelo Orrego de San Juan consideró que este cambio puede hacerse por decreto reglamentario, que depende únicamente del Presidente de la Nación, o «podría generarse una ley donde la autoridad de aplicación por provincia fije qué es un glacial o un periglacial». San Juan es la provincia más interesada en avanzar con cambios en esta norma. La provincia tiene seis proyectos de cobre y dos de ellos avanzados como El Pachón y Vicuña. Sin embargo, es una de las provincias con la mayor cantidad de glaciares y áreas periglaciales del país.
También en Mendoza, el gobernador de Jujuy Carlos Sadir coincidió con la mirada de Orrego. «Algunos gobernadores pueden compartir la idea de que debe resolverse en cada provincia, para que cada jurisdicción determine cuáles sectores pueden habilitarse», dijo, añadiendo que para él, la normativa actual está «muy trabada» y complica la llegada de nuevas inversiones.
Para despejar dudas, el propio Milei dejó en claro su intención de modificar la norma. «Ustedes tienen la zona glaciar y la periglaciar es el perímetro a partir del cual se puede empezar a hacer actividades mineras. Hoy eso no está bien definido. Lo que permite este proyecto de ley que estamos enviando al Congreso es que cada provincia determine cuál es la zona periglaciar. La contracara va a ser una gran inversión en minería», aseguró en el Congreso de Economía Regional organizado por el Club de la Libertad en la provincia de Corrientes.
¿Qué dice la ley?
Una norma con más de 15 años de vigencia
La Ley de Glaciares o régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial se aprobó en septiembre de 2010, luego de un extenso debate.
La norma establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. En este marco, establece que los glaciares «constituyen bienes de carácter público».
Define a los glaciares como «toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua». Al ambiente periglaciar lo define bajo dos conceptos. «En la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico» y en «la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo». La norma estableció la creación del Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional».
En lo que refiere a las actividades prohibidas establece:
- -La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
- -La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
- -La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
- -La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales