Hacia un constitucionalismo digital

Hacia un constitucionalismo digital
Los derechos en la era tecnológica

La Constitución de Santa Fe incorporó los derechos digitales en tres artículos que establecen acceso universal, protección de datos y seguridad en entornos físicos y virtuales. La reforma, impulsada desde el Colegio de Abogados de Rosario, proyecta a la provincia como pionera en la construcción de un constitucionalismo digital latinoamericano.

Por: Claudia Guardia y Juan Manuel Fascia

Los derechos digitales constituyen la extensión contemporánea de los derechos humanos en el entorno tecnológico. Son la adaptación de libertades y garantías clásicas —como la privacidad, la libertad de expresión, la educación o la seguridad— a un espacio que se ha vuelto decisivo en la vida de las personas. La irrupción de la sociedad digital transformó las interacciones humanas, las dinámicas económicas y las estructuras de poder, creando nuevas vulnerabilidades que exigen tutela constitucional reforzada. Reconocerlos en la Constitución de Santa Fe no es un gesto terminológico, sino una respuesta a la evolución de las necesidades ciudadanas en un mundo interconectado. Así, la alfabetización digital, la conectividad universal, la seguridad frente al cibercrimen, la protección de los neuroderechos, el derecho a la desconexión y el compromiso con un desarrollo ambientalmente sostenible se presentan como pilares de un constitucionalismo ético, inclusivo y sostenible, que asume la tecnología no solo como herramienta de progreso, sino también como un ámbito en el que deben preservarse la dignidad humana y los valores democráticos.

La reforma constitucional santafesina de 2025 ha marcado un hito en el derecho público argentino al reconocer de manera expresa los derechos digitales. Lejos de tratarse de una declaración simbólica, esta incorporación establece un nuevo bloque de derechos fundamentales que orienta la acción legislativa y judicial frente a los desafíos que plantea la revolución tecnológica. El impulso inicial provino del Instituto de Inteligencia Artificial del Colegio de Abogados de Rosario, institución que elaboró propuestas recogidas por la Convención Constituyente y cristalizadas en los artículos 28, 29 y 30 del nuevo texto constitucional.

La norma incorpora nociones de alto valor innovador, como la alfabetización crítica, la protección de la autonomía mental y la prohibición de la manipulación tecnológica de pensamientos.

Al analizar el primero de ellos, el artículo 28, se advierte que el acceso universal, equitativo y asequible a la tecnología, la conectividad y la infraestructura digital se consagra como un derecho de todas las personas. Se agrega, además, el deber de eliminar las brechas digitales, condición indispensable para que la igualdad formal garantizada en el artículo 16 de la Constitución Nacional encuentre su correlato en el plano digital. En la misma línea, la norma incorpora nociones de alto valor innovador, como la alfabetización crítica, la protección de la autonomía mental y la prohibición de la manipulación tecnológica de pensamientos. Estos conceptos, inéditos en el constitucionalismo argentino, responden a la necesidad de tutelar la libertad cognitiva frente a fenómenos de desinformación, vigilancia algorítmica y neuromodulación tecnológica.

El artículo 29, por su parte, se centra en la protección de los datos personales y en el derecho ciudadano a ejercer control sobre los algoritmos que condicionan la vida cotidiana. En un contexto en el que la inteligencia artificial interviene en la toma de decisiones que afectan la salud, la seguridad o el acceso a servicios, la norma exige que los sistemas sean transparentes, auditables y libres de sesgos. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había reconocido en el caso Asociación por los Derechos Civiles c/ PAMI (2012) la centralidad del hábeas data como instrumento de tutela de derechos¹[1]. Al elevar estos principios al plano constitucional, Santa Fe introduce un estándar reforzado que obliga a repensar el diseño, la implementación y el control democrático de las tecnologías emergentes.

Finalmente, el artículo 30 amplía el concepto clásico de seguridad al incluir expresamente la dimensión digital. Reconocer el derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro supone unificar la seguridad ciudadana con la ciberseguridad, estableciendo que el Estado provincial tiene el deber de prevenir y erradicar las violencias en línea. Esta cláusula no solo protege a niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos del ciberespacio, sino que también impone límites claros a las fuerzas de seguridad, que deberán actuar bajo principios de transparencia y rendición de cuentas cuando utilicen herramientas digitales de vigilancia o control.

La consagración de los derechos digitales no solo proyecta a la provincia en diálogo con los estándares internacionales, sino que inaugura un constitucionalismo digital capaz de anticipar los dilemas de la inteligencia artificial, la economía de los datos y la neurotecnología.

El valor de estas disposiciones no reside únicamente en su carácter novedoso, sino en el modo en que se insertan en la tradición argentina de cláusulas abiertas. Así como las incorporaciones de 1994 sobre el ambiente y la defensa del consumidor fueron inicialmente criticadas por su aparente indeterminación, para luego convertirse en pilares de la jurisprudencia contemporánea[2], los nuevos artículos santafesinos deben entenderse como mandatos de máxima protección. Su lenguaje abierto asegura elasticidad y garantiza que la Constitución no quede desfasada frente a innovaciones tecnológicas aún imprevisibles.

La reforma constitucional santafesina consolida un nuevo paradigma de protección en la era digital. Al incorporar principios que garantizan el acceso universal, la transparencia algorítmica y la seguridad en entornos físicos y virtuales, la provincia refuerza el núcleo de las libertades fundamentales y coloca a la persona humana en el centro del ecosistema tecnológico. No se trata de ampliar discrecionalmente las facultades estatales, sino de asegurar que tanto el poder público como el mercado digital encuentren límites claros, transparentes y exigibles en un marco de supremacía constitucional.

Con esta decisión, Santa Fe se erige como pionera en el escenario argentino y latinoamericano, inscribiendo en su Constitución los derechos que marcarán el rumbo de las próximas décadas. La consagración de los derechos digitales no solo proyecta a la provincia en diálogo con los estándares internacionales, sino que inaugura un constitucionalismo digital capaz de anticipar los dilemas de la inteligencia artificial, la economía de los datos y la neurotecnología. Se trata de un hecho histórico: Santa Fe ha abierto un camino que reconoce la centralidad de la dignidad humana frente a la revolución tecnológica, ofreciendo un modelo inspirador para otras jurisdicciones y consolidando a la provincia como vanguardia del derecho constitucional del siglo XXI[3].

Notas:

[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2012, 4 de diciembre). Asociación por los Derechos Civiles c/ PAMI (Fallos 335:452). Recuperado de SAIJ: https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-asociacion-derechos-civiles-pami-dto-1172-03-amparo-ley-16986-fa12000227-2012-12-04/123456789-722-0002-1ots-eupmocsollaf

[2] Constitución de la Nación Argentina. (1994). Constitución Nacional con reforma de 1994, arts. 41 y 42. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm 

[3] Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, Constitución de la Provincia de Santa Fe: Boletín Oficial, Suplemento N.º 4 (Santa Fe: Gobierno de la Provincia de Santa Fe, 11 de septiembre de 2025), págs.

Diario Judicial

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