Creación del Programa Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios

Creación del Programa Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios

Escuelas de oficios: un proyecto que cuenta con amplio respaldo

El diputado nacional Daniel Arroyo indicó que la iniciativa que busca tender un puente al empleo ya cuenta con el apoyo de diputados nacionales y provinciales, intendentes, funcionarios, referentes sindicales, de entidades eclesiásticas y del sector productivo.

El diputado nacional Daniel Arroyo presentó a fines de 2022 un proyecto de ley para crear el “Programa Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios”.

La iniciativa apunta a garantizar el derecho a la formación laboral para cuatro millones y medio de personas, mediante capacitaciones en oficios que se vinculen a las líneas centrales del desarrollo local de cada municipio de la Argentina.

En ese sentido, el diputado explicó: “Recuperar el trabajo y la educación como pilares de la movilidad social ascendente es uno de los objetivos más importantes que hoy deben seguir las políticas públicas”.

“Estoy convencido de que el trabajo es un derecho y es un deber, y que por tanto todas las personas tienen que tener la posibilidad de formarse para trabajar en las profesiones y oficios que requiera el desarrollo de nuestro país”, agregó.

Por otro lado, sostuvo que “el proyecto ya cuenta con el respaldo de diputadas y diputados nacionales y provinciales, intendentes, funcionarios provinciales y municipales, referentes sindicales, de entidades eclesiásticas y del sector productivo y empresarial”.

Asimismo, remarcó que “con el Plan Capacitar buscamos crear y potenciar escuelas municipales de oficios en cada barrio, en cada pueblo y en cada ciudad de la Argentina; generar una red de 12.000 capacitadoras y capacitadores; y brindar más de 12.000 kits de máquinas y herramientas para que se puedan llevar adelante cursos en diferentes tipos de oficio”.

Y, en la misma línea, indicó que “proponemos crear la tarjeta Capacitar como un instrumento para facilitar los mecanismos federales de registro, validación y trazabilidad de certificación de las capacitaciones en oficios y formación profesional; para impulsar el acceso de las personas capacitadas a los distintos programas sociales, educativos, laborales, de seguridad social, productivos, crediticios y de inclusión digital, entre otros”.

También remarcó que “queremos expandirlas, incentivando a que las escuelas municipales de oficios funcionen cerca de donde viven las personas que se capacitan y en horarios más flexibles, buscando favorecer el acceso rápido a trabajos, empleos y emprendimientos; y que estén más vinculadas a las oportunidades laborales, productivas y de servicios locales”.

Por último, el diputado consideró que “esta tarea debe hacerse de modo conjunto entre los gobiernos locales y el mundo del trabajo y la producción. Ningún argentino o argentina debe sentirse solo o sola para conseguir un trabajo o un empleo”.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley es una reproducción del presentado oportunamente en el año 2.022, expediente 5069-D-2022.
La urgencia de la necesidad del tratamiento y la aprobación del mencionado proyecto de capacitación para el trabajo y la producción, se fundamenta, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el segundo trimestre del presente año, porque la tasa
de actividad (TA) –que mide la población económicamente activa (PEA) sobre el total de la población– alcanzó el 48,5%; la tasa de empleo (TE) – que mide la proporción de personas ocupadas con relación a la población total– se ubicó en 44,8%; y la tasa de desocupación (TD) –personas que no tienen ocupación, están disponibles para trabajar y buscan empleo
activamente, como proporción de la PEA– se ubicó en 7,6%.
Asimismo, el INDEC informa que la tasa de subocupación resultó del 11,8% de la PEA, mientras que los otros ocupados demandantes y los otros ocupados no demandantes disponibles alcanzaron, en conjunto, el 10,3% de la PEA. Consecuentemente, la presión sobre el mercado laboral, conformada por el universo de desocupados, subocupados, ocupados
demandantes y ocupados no demandantes disponibles, alcanzó el 29,7% de
la PEA.
En este contexto, el presente proyecto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios, con la finalidad de fomentar en las comunidades locales el derecho a la capacitación socio laboral para el acceso a trabajos, a empleos y a emprendimientos, y para el aumento de los ingresos de personas en situación de vulnerabilidad social a partir de los dieciocho (18) años de
edad.
El proyecto busca promover que las capacitaciones en oficios se dicten desde los enfoques de derechos, de género y de desarrollo humano y social integral.
La capacitación en oficios es un derecho que facilita el acceso a los derechos al trabajo, al empleo, al emprendimiento.
Es atribución del Congreso de la Nación “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores…” (Constitución Nacional
artículo 75°, inciso 19).
En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, dispone que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho al trabajo, que incluye el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que elija o acepte libremente, y tomarán las medidas apropiadas para salvaguardar este derecho (…) Las medidas que deberá adoptar un Estado Parte en el presente Pacto para lograr la plena realización de este derecho incluirán programas, políticas y técnicas de orientación y formación técnica y profesional para lograr un desarrollo económico, social y cultural sostenido y el empleo pleno y productivo. en condiciones que salvaguarden las libertades políticas y económicas fundamentales del individuo” (artículo 6°).

Asimismo, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 dispone que “Las
acciones del Poder Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación
socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la
política de empleo (…)” (artículo 1°), y que se debe “Incorporar la
formación profesional como componente básico de las políticas y
programas de empleo” (artículo 2° inciso e).
A nivel provincial, por ejemplo, la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires establece el deber de “promover la capacitación y formación
de los trabajadores” (artículo 39°).
Con relación al enfoque de género, se propone la articulación de las
políticas públicas de capacitación en oficios con las políticas públicas de
protección integral de las mujeres y de cuidados de niñas, niños y
adolescentes.
El informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
sobre el mercado laboral en el primer trimestre del año 2022, establece una
tasa de desocupación general del 7% de la población económicamente
activa, que se eleva al 16,8% en las mujeres de 14 a 29 años de edad, y al
11,4% en los varones de 14 a 29 años de edad.
El informe del INDEC, refleja que las/os jóvenes, especialmente las
mujeres jóvenes a cargo de hogares monomarentales y del cuidado de sus
hijas e hijos, son las/os más perjudicadas/os por la desocupación, la
subocupación, el trabajo precarizado e informal.
En sentido, consideramos que las políticas públicas de capacitación
en oficios con perspectiva de género, se deben dictar en horarios y en

lugares accesibles donde viven las mujeres, y se deben complementar con
políticas públicas de cuidados de niñas, niños y adolescentes.
Con relación al impacto de las tareas de cuidados en el desempleo de
las jóvenes el informe de la OIT “Trayectorias hacia la formalización y el
trabajo decente en la Argentina: oportunidades y desafíos en el marco de
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (2017), señala que “los
jóvenes que no estudian ni trabajan en el mercado laboral (NENT) pueden
comprometer su productividad laboral futura y además su probabilidad de
insertarse en un trabajo decente, debido a la falta de acumulación de
capital humano general o específico. El hecho de no participar en el
mercado laboral ni en el sistema educativo formal constituyen atributos
relacionados con el riesgo de marginación del mercado laboral y exclusión
social en el largo plazo. Sin embargo, es necesario considerar que una
gran proporción de los jóvenes que no estudian ni trabajan para el
mercado realizan tareas domésticas no remuneradas y producen bienes y
servicios no comerciales que son esenciales para el consumo y el bienestar
de los hogares”.
En este marco constitucional y legal, el presente proyecto de ley
busca valorar y promover, como signo positivo de nuestro tiempo, la
iniciativa y la experiencia que llevan adelante en todo el territorio nacional
distintos Municipios, desarrollando y promoviendo Escuelas de Oficios que
funcionan como baluartes para contribuir a reducir la indigencia y la
pobreza.
Los Gobiernos Municipales cumplen un rol estratégico para generar
trabajos y empleos desde lo local “de abajo hacia arriba”. La capacitación

en oficios, vinculadas a las realidades territoriales, culturales, laborales y
productivas, que llevan adelante los Municipios, son iniciativas estratégicas
para promover el desarrollo local y para el aumento de los ingresos de las
personas y de las familias.
Por ejemplo, en las Escuelas de Oficios que funcionan en el
Municipio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, dialogamos
con las personas que se capacitan, con sus capacitadoras/es, y con los
responsables de las mismas, recibiendo aportes y propuestas para el diseño
participativo del presente proyecto.
Como estrategia de abordaje urgente para reducir la indigencia y la
pobreza, mediante el aumento de los ingresos de las personas y de las
familias, consideramos que, junto a las políticas públicas de formación
técnica y profesional, en general destinadas a los empleos tradicionales que
requieren procesos formativos de más duración, conocimientos y
calificaciones, es urgente promover la creación masiva de Escuelas
Municipales de Oficios que funcionen en los barrios, pueblos, comunidades
y ciudades de todo el territorio nacional.
Las Escuelas Municipales de Oficios tienen la potencialidad de
brindar capacitaciones más cercanas donde viven las personas y las
familias en situación de vulnerabilidad; en horarios más flexibles; más
breves en tiempo para el acceso rápido a trabajos, empleos y
emprendimientos, y más vinculadas a las oportunidades laborales,
productivas y de servicios locales.
Asimismo, consideramos que las capacitaciones de las Escuelas
Municipales de Oficios son un primer paso inicial que se deben
complementar con los cursos de los Centros de Formación Profesional, y

con otras iniciativas de formación técnica y profesional, para el acceso a
empleos de calidad en el sector privado, y con las acciones de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, para el progreso educativo.
Con relación al enfoque de desarrollo humano integral, las Escuelas
Municipales de Oficios, junto a capacitaciones breves, accesibles y
cercanas territorialmente donde viven las personas, tienen la capacidad de
abordar la nueva cuestión social de nuestro tiempo, que abarca la crisis del
sentido de la vida y la pobreza de la soledad para enfrentar los problemas
sociales y laborales, transformándose en espacios para promover el
desarrollo humano integral; la conciencia de la dignidad y de las
capacidades de todas las personas, y la reconstrucción de los vínculos
solidarios y comunitarios.
Muchas personas se sienten solas y solos para conseguir trabajos y
empleos, o para desarrollar sus emprendimientos. La pobreza de la soledad,
es pobreza de vínculos para conseguir trabajos y empleos, que, en general,
se consiguen en espacios de socialización, mediante familiares y amistades.
La pobreza de la soledad, la pobreza de los vínculos, forma parte de la
nueva cuestión social de nuestro tiempo, profundizando la indigencia y la
pobreza material, y debe ser abordada con enfoques que contribuyan a que
las personas tengan la oportunidad de participar y de ser protagonistas de
proyectos laborales comunitarios, que reafirmen la motivación para vivir en
comunidad y para la movilidad social ascendente.
En este sentido, el presente proyecto parte del enfoque del desarrollo
humano integral, que busca promover que las personas tomen conciencia
de su dignidad y que puedan desplegar todas sus capacidades personales y
sociales para su acceso a trabajos, empleos y emprendimientos de calidad.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la
Asamblea General de la ONU en su resolución 41/128, del 4 de diciembre
de 1986, establece que “El derecho al desarrollo es un derecho humano
inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están
facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y
político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a
disfrutar del él” (Artículo 1° inciso 1); “La persona humana es el sujeto
central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del
derecho al desarrollo” (Artículo 2° inciso 1); “Los Estados tienen el
derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas
con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y
de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y
significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los
beneficios resultantes de éste” (Artículo 2° inciso 3)
Es clave que las políticas públicas promuevan el derecho al
desarrollo humano integral que tiene cada persona, y la importancia de la
organización y del desarrollo de la comunidad para contribuir a generar
trabajos, empleos y emprendimientos, como estrategia para contribuir a
reducir la indigencia y la pobreza.
Nadie debe sentirse sola o solo para conseguir un trabajo o un
empleo. El acceso al trabajo, al empleo y a un emprendimiento, se debe
transformar en una causa comunitaria y solidaria, mediante la acción
creativa de una gran red de integración socio laboral entre el Estado, las
empresas, y las asociaciones sindicales, sociales, religiosas, productivas y
educativas locales.

En este sentido, el presente proyecto propone la implementación de
una Red de Promotoras/es de Integración Socio Laboral, con la función de
desarrollar acciones de orientación, asesoramiento, acompañamiento,
vinculación y re vinculación personalizadas, para que ninguna persona que
se capacita se sienta sola o solo ante las problemáticas y los desafíos
sociales y laborales, y para que puedan formar redes asociativas para el
trabajo y la producción local.
Asimismo, el presente proyecto propone políticas públicas integrales
de capacitación en oficios, que, junto al dictado de contenidos teóricos
prácticos, implemente acciones que contribuyan al acceso a trabajos y
empleos; que faciliten el acceso a distintas políticas públicas, y a bajar el
costo de los emprendimientos para el trabajo y la producción.
En este sentido, se propone la creación de la Tarjeta Capacitar, como
un instrumento para facilitar mecanismos federales de registro, validación y
trazabilidad de certificación de las capacitaciones en oficios y formación
profesional; para facilitar el acceso de las personas capacitadas a los
distintos programas sociales, educativos, laborales, de seguridad social,
productivos, crediticios, de inclusión digital, entre otros, que les
correspondan; y para facilitar el acceso de las personas capacitadas a
créditos con tasas de interés subsidiadas, cuotas, promociones, descuentos y
beneficios para la compra de maquinarias, herramientas, materiales, e
insumos para el trabajo y la producción.
Con relación al financiamiento de las políticas públicas de
capacitación en oficios, el proyecto propone la creación del Fondo Nacional
de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.

Creación del Programa Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios

CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ESCUELAS MUNICIPALES DE OFICIOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
CREACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1o.- CREACIÓN. Créase, en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, el Programa Nacional de
Promoción de Escuelas Municipales de Oficios, con el objeto de
fomentar en las comunidades locales el derecho a la capacitación
socio laboral para el acceso a trabajos, a empleos y a
emprendimientos, y para el aumento de los ingresos de personas en
situación de vulnerabilidad social a partir de los dieciocho (18) años
de edad.

ARTÍCULO 2o.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ley, se
entenderá por Escuelas Municipales de Oficios a los espacios a cargo
de Gobiernos Provinciales y Municipales, que reúnan las siguientes
características, entre otras resoluciones que determine el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en concertación
con el Consejo Federal del Trabajo:

a) Formen parte de las políticas públicas nacionales, provinciales
y municipales de promoción del trabajo, del empleo y del
emprendimiento;
b) Contribuyan a la integración socio laboral y al aumento de los
ingresos de las personas que se capacitan;
c) Dicten capacitaciones teóricas prácticas, a cargo de
capacitadoras/es idóneas/os, en oficios vinculados a las
realidades territoriales, sociales, laborales, productivas, y de
servicios locales;
d) Funcionen en horarios accesibles, en forma fija o itinerante,
mediante una inscripción abierta, libre y gratuita en
instituciones públicas y en asociaciones educativas; sindicales;
religiosas; civiles; sociales; productivas; entre otras,
territorialmente cercanas y de fácil acceso para las personas en
situación de vulnerabilidad;
e) Implementen en las capacitaciones enfoques de derechos, de
géneros y de desarrollo humano y social integral;
f) Garanticen el respeto a la diversidad de géneros, cultural, social
y religiosa, y la igualdad de oportunidad y trato;
g) Promuevan la cultura del trabajo, el esfuerzo personal y la
capacidad asociativa, creativa, cooperativa y emprendedora de
las personas que se capaciten;

h) Generen conciencia sobre los derechos laborales y de la
seguridad social, y sobre el deber social de trabajar;
i) Otorguen certificaciones válidas en todo el territorio nacional,
que faciliten el acceso al empleo; a la formación técnica y
profesional progresiva y permanente, y al progreso educativo;
j) Garanticen en su funcionamiento la infraestructura, el
equipamiento y las condiciones de seguridad e higiene
adecuadas.

ARTÍCULO 3°.- ACCIONES PRIORITARIAS. En el marco del
Programa Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de
Oficios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en
concertación con el Consejo Federal del Trabajo, implementará las
siguientes acciones prioritarias:

a) Promover la creación, el funcionamiento y el fortalecimiento de
Escuelas Municipales de Oficios, descentralizando en los
Gobiernos Provinciales y Municipales los recursos del Fondo
Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios, de
acuerdo a los indicadores que se determinen, y a la
reglamentación de la presente ley;
b) Acercar las políticas públicas de capacitaciones en oficios a los
Barrios, Pueblos, Comunidades y Ciudades, de acuerdo a las
realidades territoriales y culturales locales;
c) Fortalecer a las personas que se capacitan, mediante la
articulación de las políticas públicas de capacitación en oficios

con las políticas públicas sociales; de cuidados de niñas, niños y
adolescentes; de educación; de protección integral de las mujeres;
de juventud; de trabajo, empleo, y emprendimiento; de
discapacidad; de seguridad social; de producción; de desarrollo
local; de inclusión digital, entre otras que determine la autoridad
de aplicación de la presente ley;
d) Contribuir a abordar integralmente el déficit de empleo de las
mujeres;
e) Contribuir a abordar integralmente las problemáticas de las/os
jóvenes que no estudian, no trabajan, y no se capacitan para el
trabajo;
f) Brindar servicios de orientación; acompañamiento;
asesoramiento; inserción; y re vinculación laboral de las personas
capacitadas;
g) Contribuir al fortalecimiento y a la formalización de
trabajadoras/es independientes;
h) Promover la constitución, el fortalecimiento y la formalización de
cooperativas, emprendimientos, microempresas y otras iniciativas
asociativas productivas y de servicios, a cargo de las personas
capacitadas;
i) Fortalecer a las/os capacitadoras/es de las Escuelas Municipales
de Oficios promoviendo su desarrollo humano, social, laboral y
educativo;
j) Articular acciones con los Programas de Promoción del
Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social y de Banco
de Maquinarias, Herramientas y Materiales del Ministerio de

Desarrollo Social, entre otros programas vinculados al objeto de
la presente ley;
k) Articular acciones con el Registro Nacional de Trabajadoras/es de
la Economía Popular (RENATEP) del Ministerio de Desarrollo
Social;
l) Promover mecanismos de vinculación de las capacitaciones de las
Escuelas Municipales de Oficios, con los cursos de los Centros de
Formación Profesional, de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, y con otras iniciativas vinculadas al objeto de la presente
ley;
m) Promover, en articulación con el Consejo Federal del Trabajo, un
mecanismo de certificación federal de capacitaciones en oficios
válido en todo el territorio nacional;
n) Promover un sistema de pasantías y prácticas de aprendizaje
destinadas a las personas capacitadas;
o) Organizar una efectiva distribución e implementación de la
Tarjeta Capacitar;
p) Organizar la efectiva constitución e implementación de la Red de
Promotoras/es de Integración Socio Laboral;
q) Fortalecer las áreas de trabajo, empleo y capacitación en oficios
de los Gobiernos Municipales;
r) Promover espacios de integración socio comunitarios, ofreciendo
actividades de vinculación intergeneracionales culturales,
recreativas, y deportivas destinadas a las personas capacitadas;

s) Generar espacios de diálogo, escucha y propuestas de las/os
capacitadoras/es y de las personas capacitadas, para el diseño
participativo de las políticas públicas de capacitación en oficios;
t) Promover la articulación de acciones con Confederaciones y
Centrales de Trabajadoras/es, Cámaras Productivas y
Profesionales; Universidades e Institutos Terciarios;
Organizaciones Religiosas y de la Sociedad Civil, que
contribuyan al efectivo cumplimiento del objeto de la presente
ley;
u) Implementar otras acciones que determine el Poder Ejecutivo
nacional.

ARTÍCULO 4°.- CONCERTACIÓN CON EL CONSEJO FEDERAL DEL
TRABAJO Y CON EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Dispóngase que las resoluciones sobre la creación, la metodología de
funcionamiento, la duración de las capacitaciones, la descentralización de
recursos, las certificaciones, y la vinculación de las Escuelas Municipales
de Oficios con los Centros de Formación Profesional, y otras cuestiones
vinculadas al objeto de la presente ley, deberán, de acuerdo a las realidades
territoriales y culturales locales, ser concertadas entre el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Consejo Federal del Trabajo.

Las acciones de vinculación de las capacitaciones de las Escuelas
Municipales de Oficios con la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, deberán ser concertadas entre los Ministerios de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social y de Educación, y los Consejos Federales del Trabajo y
de Educación.

TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO

POLÍTICAS PÚBLICAS DE FORTALECIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN EN OFICIOS Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 5°.- TARJETA CAPACITAR. Créase, en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Tarjeta Capacitar,
que, como instrumento de los servicios de empleo, capacitación en oficios y
formación profesional, será otorgada a las personas que aprueben las
capacitaciones de las Escuelas Municipales de Oficios; de los Centros de
Formación Profesional; de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos,
y de otras iniciativas nacionales, provinciales y municipales de capacitación
en oficios y de formación profesional que determine el Poder Ejecutivo
nacional.

La Tarjeta, funcionará vinculada al Documento Nacional de Identidad de las
personas capacitadas, utilizará códigos de barras y se articulará con
aplicaciones, plataformas, portales y con otros recursos tecnológicos, para el
acceso a los distintos servicios nacionales, provinciales y municipales de
capacitación en oficios, formación profesional, y de promoción y
regularización del trabajo, del empleo, y del emprendimiento.

La Tarjeta, podrá ser distribuida a personas que hayan sido capacitadas y
formadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- SERVICIOS DE LA TARJETA CAPACITAR. La Tarjeta
Capacitar brindará los siguientes servicios:

a) Facilitar el acceso de las personas capacitadas a los distintos programas
sociales, educativos, laborales, de seguridad social, productivos,
crediticios, de inclusión digital, entre otros, que les correspondan;
b) Facilitar el acceso de las personas capacitadas a créditos con tasas de
interés subsidiadas, cuotas, promociones, descuentos y beneficios para
la compra de maquinarias, herramientas, materiales, e insumos para el
trabajo y la producción;
c) Facilitar la vinculación de las capacitaciones de las Escuelas
Municipales de Oficios, con los cursos de los Centros de Formación
Profesional y de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
d) Facilitar mecanismos federales de registro, validación y trazabilidad de
certificación de las capacitaciones en oficios y formación profesional;
e) Brindar información social, educativa, laboral, y productiva para el
diseño y el monitoreo de las políticas públicas de empleo, capacitación
en oficios y formación profesional.

ARTÍCULO 7°.- RED DE PROMOTORAS/ES DE INTEGRACIÓN
SOCIO LABORAL. Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la Red de Promotoras/es de Integración Socio
Laboral, que, brindará acciones de orientación, vinculación,

acompañamiento y asesoramiento personalizado para la integración socio
laboral de las personas que se capaciten en las Escuelas Municipales de
Oficios, en los Centros de Formación Profesional, en la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, y en otras iniciativas que determine la
autoridad de aplicación de la presente ley.

Las/os Promotoras/es de Integración Socio Laboral, podrán ser
empleadas/os públicos; docentes; estudiantes terciarios y universitarios;
miembros de programas sociales, educativos y laborales; y de asociaciones
sindicales, religiosas, de la sociedad civil, productivas, profesionales,
universitarias, entre otras, cuyo perfil y funcionamiento será dispuesto por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en concertación con el
Consejo Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 8°.- SERVICIOS DE LA RED DE PROMOTORAS/ES DE
INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL. La Red de Promotoras/es de
Integración Socio Laboral brindará los siguientes servicios:

a) Brindar a las personas en situación de vulnerabilidad social,
orientación, vinculación, acompañamiento y asesoramiento
personalizados para el acceso a los programas nacionales,
provinciales y municipales de capacitación en oficios, formación
profesional y de educación de jóvenes y adultos;
b) Orientar a las personas que concurren a las capacitaciones, para su
acceso a las políticas públicas sociales, de cuidados, educativas,

sanitarias, laborales, de seguridad social, productivas, crediticias, de
inclusión digital, entre otras, que les correspondan;
c) Promover la conformación de redes de asociación, solidaridad y
cooperación de las personas capacitadas para la búsqueda de trabajos
y empleos, y para el desarrollo de sus emprendimientos;
d) Promover estrategias territoriales que vinculen a las personas
capacitadas con las empresas, los sindicatos, las cooperativas, los
emprendimientos, las escuelas, las universidades y las organizaciones
religiosas y de la sociedad civil locales;
e) Contribuir en la utilización de la Tarjeta Capacitar;
f) Promover iniciativas deportivas, culturales, artísticas, de bienestar y
de integración familiar y comunitaria destinadas a las personas que se
capacitan;
g) Otras acciones que determine el Poder Ejecutivo nacional.

TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO

FINANCIAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE OFICIOS

ARTÍCULO 9°.- FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
ESCUELAS MUNICIPALES DE OFICIOS. Créase, en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Fondo Nacional de
Promoción de Escuelas Municipales de Oficios.

Dicho Fondo deberá descentralizarse mediante Convenios en los Gobiernos
Provinciales y Municipales, de acuerdo a indicadores que establecerá el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en concertación con el
Consejo Federal del Trabajo, y se aplicará a:

a) Subsidiar total o parcialmente la creación, el funcionamiento, la
infraestructura, el equipamiento y el fortalecimiento de las Escuelas
Municipales de Oficios;
b) Subsidiar total o parcialmente los servicios de las/os
Capacitadoras/es y de las/os trabajadoras/es auxiliares de las
Escuelas Municipales de Oficios;
c) Subsidiar total o parcialmente acciones de integración,
fortalecimiento y asistencia a las personas que se capacitan;
d) Subsidiar total o parcialmente los servicios de la Tarjeta Capacitar, y
de la Red de Promotoras/es de Integración Socio Laboral;
e) Subsidiar total o parcialmente otros servicios que el Poder Ejecutivo
nacional determine vinculados al objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 10°.- INTEGRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE ESCUELAS MUNICIPALES DE OFICIOS. El Fondo
Nacional de Promoción de Escuelas Municipales de Oficios estará
integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias que se establezcan en las
respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional
de cada año;

b) Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro
título y fondos provenientes de organizaciones y agencias
públicas o privadas de cooperación;
c) Otros recursos que el Poder Ejecutivo nacional determine.

ARTÍCULO 11°.- FACULTADES PRESUPUESTARIAS DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a
disponer las ampliaciones, las reestructuraciones presupuestarias, y las
decisiones administrativas conducentes a una efectiva implementación de
las políticas públicas de capacitación en oficios. Las reestructuraciones
presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos
correspondientes a la finalidad “Servicios Sociales”.

TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 12°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la
presente ley.

ARTÍCULO 13°.- ADHESIÓN. El Poder Ejecutivo nacional promoverá la
adhesión a la presente ley de las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires, y
los Municipios.

ARTÍCULO 14°.- CONVENIOS. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a
la firma de convenios con Gobiernos Provinciales y Municipales, a los
efectos de la creación y el funcionamiento de las Escuelas Municipales de
Oficios.

ARTÍCULO 15°.- PLAZO DE REGLAMENTACIÓN. La presente ley
deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días,
contados a partir de la sanción de la misma.

ARTICULO 16°.- COMUNICACIÓN. Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.

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