
El máximo tribunal afirmó que el Municipio que dirige Rodrigo Buteler estaba en condiciones de emitir una ordenanza por cuestiones de seguridad y cuidado de la infraestructura.
Camiones de NRG por la Ruta 22 en Cipolletti.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un planteo de NRG, la empresa proveedora de arenas para fracking instalada en Allen, que pedía que se declarara inconstitucional una ordenanza que prohíbe circular a camiones de gran porte por calles clave de Cipolletti.
La decisión del máximo tribunal analizó la ordenanza del municipio de Rodrigo Buteler que prohíbe la «circulación por las calles del ejido municipal de camiones de tres o más ejes y/o de seis o más toneladas de peso, cuyo destino final de carga/descarga no se encuentre dentro de la ciudad».
La abogada de la empresa, Luciana Sacks, afirmó que la norma en cuestión, perjudica el desarrollo de la actividad de NRG, «vulnera los artículos 14, 16, 28, 75 inc(s). 12, 13 y 19 de la Constitución Nacional y configura un exceso en las facultades municipales».
La empresa aseguró que ordenanza N° 490/23 no brinda ninguna alternativa y obstaculiza severamente las operaciones de NRG, a tal punto que comprometía la viabilidad económica de la firma.
Por su parte, el municipio de Cipolletti, a través de sus abogados, planteó que la ordenanza tiene como objetivo «garantizar la seguridad vial dentro de la ciudad y preservar la infraestructura, regulando el tránsito de vehículos de gran porte en zonas urbanas críticas», en el marco de la emergencia declarada por la Ordenanza de Fondo N° 512/24.
Además, los abogados de la municipalidad indicaron que las calles Arturo Illia y J. D. Perón -antigua avenida de Circunvalación- «cumplen un rol esencial en la organización del tránsito local». Ante eso, aseguraron que «la circulación indiscriminada de camiones de grandes dimensiones aumenta considerablemente el riesgo de accidentes, afecta la estructura vial e impacta negativamente en la seguridad y calidad de vida de los vecinos.
El análisis del STJ de la ordenanza de Cipolletti
La jueza del STJ, Liliana Piccinini, en su análisis del caso aseguró que es posible inferir que la resolución impugnada «constituye una manifestación del ejercicio del poder de policía correspondiente al gobierno municipal, con efectos sobre el territorio en el que se extienden las atribuciones de aquel, conforme las disposiciones de la Constitución Provincial y de la COM, reseñadas precedentemente».
Y al definir sobre la cuestión, Piccinini dijo que la ordenanza impugnada «se encuentra orientada a la consecución de fines legítimos y constitucionalmente válidos (preservación de la fluidez del tránsito, la infraestructura vial, la seguridad y los recursos públicos municipales), de competencia material de la Municipalidad, de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal».
Además dijo que las medidas adoptadas -prohibición de la circulación en el ejido urbano de camiones de las características detalladas, advertencia de incurrir en infracción al Código de Faltas Municipal y determinación de controles para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto- guarda proporcionalidad con dichos objetivos, «que tienden a garantizar el bien común de la sociedad, sin que haya sido probada la irrazonabilidad o inadecuación de aquellas».
Por lo anterior el STJ decidió rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada en noviembre de 2024 por la apoderada de NRG Argentina SA