Muchos municipios abusan de su competencia tributaria y convierten a las tasas en mecanismos de recaudación que desvirtúan la naturaleza de contraprestación. A veces las leyes locales les permiten fijarlas en una proporción de los ingresos o en cualquier otro parámetro que solo busca determinar la capacidad contributiva del obligado, como si se tratara de un impuesto. Abundan los casos de diferencias abismales entre la pretensión fiscal y lo que costaría a los contribuyentes contratar en forma privada cada servicio. A veces resulta muy difícil probar que algunas tasas, como las de “inspección”, respondan a un verdadero servicio. Los municipios aprovechan que, en los juicios de ejecución fiscal, las leyes procesales solo permiten oponer en defensas muy limitadas frente a “boletas de deuda”. A eso puso un límite el tribunal santafesino.
El desbarajuste de la tributación argentina en los niveles nacional, provincial y municipal se debe en buena medida a que los jueces no han cumplido con su misión de controlar que se respeten los principios que rigen la materia y han dejado desprotegidos a los contribuyentes, cuyo derecho de propiedad es tan importante como los demás que reconoce la Constitución. La decisión de la cámara de Reconquista es un saludable contraejemplo