
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió revocar una decisión de segunda instancia que había avalado el cobro de una tasa municipal al Aeropuerto Internacional de Bariloche. Con esta medida, quedó sin efecto la ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Bariloche contra la concesionaria del aeropuerto, argumentando que la terminal aérea no está bajo jurisdicción municipal.
El fallo se basó en una sentencia previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual declaró inconstitucional la ley provincial que había ampliado los límites del ejido municipal para incluir el predio aeroportuario ubicado en el Parque Nacional Nahuel Huapi.
En consecuencia, se concluyó que la tasa municipal reclamada era inexigible al no existir un título hábil para fundamentar el reclamo.
La resolución destacó que, aunque el aeropuerto se encuentra dentro de un municipio, la potestad tributaria no puede ejercerse sobre un territorio que no forma parte efectiva de su ejido, reafirmando así la jurisdicción federal sobre esa área. La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces del STJ, quienes insistieron en que el criterio de la Corte Suprema es obligatorio al tratarse del intérprete final de la Constitución Nacional.
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