
Por: MARCELO A. SALEME MURAD (*)
En días pasados la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vuelto a fallar contra el abuso municipal hacia las empresas que no se encuentran radicadas en esos ejidos municipales, pretendiendo hacerse de fondos ilegalmente mediante los llamados “Tributos de Extraña Jurisdicción” tasas de servicios que no prestan, generando verdaderos impuestos y hasta duplicando los mismos. En efecto, en los autos “Western Union Financial Services Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo”, del que varios medios se han hecho eco, la Corte rechazó una vez más que el municipio pueda cobrar tasa de seguridad e higiene a la empresa demandante, cuando ésta no tiene local en la jurisdicción municipal ni recibe de la Municipalidad servicio de ninguna especie que justifique la gabela.
Las Municipalidades reiteran así un abuso, un verdadero enriquecimiento ilícito, obligando a las empresas a incurrir en gastos y molestias para acudir a la Justicia a defenderse del saqueo, cuando es sabido que dichas tasas son ilegales porque no obedecen a servicio efectivo alguno, y también porque la Corte viene fallando reiterada y consistentemente contra los mismos desde hace décadas.

En cuanto al sector, las petroleras fueron pioneras en sufrir éste tipo de atropellos. Muchas municipalidades empezaron a duplicar el cobro de la Tasa Municipal, es decir, la cobraban tanto a la Estación de Servicio cuanto a la petrolera; como así también a los distribuidores. Un abuso en toda regla que implica ni más ni menos que el establecimiento de verdaderas aduanas interiores, algo expresamente prohibido por nuestra Constitución Nacional.
La modalidad ilegal es sencilla: cobran ahora y obligan al contribuyente a ir a la Justicia a reclamar. Para cuando se expida la Corte, el Intendente ya no estará más en su cargo, será otra “administración” municipal la que tenga que pagar las costas y devolver, con intereses, lo mal habido. Esta se declarará en “emergencia”, y el tema se convierte en un “pagadios” para el contribuyente que pide la restitución de lo pagado por una ilegal exacción. La vieja “viveza criolla”.
La Corte entonces, una vez más, reiterando criterios como el sostenido en “YPF C/MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA”, declara que dichos Tributos son absolutamente ilegales por cuanto el pretendido contribuyente no recibe servicio alguno por parte del Municipio. Es dable recordar que, por disposición constitucional, los Municipios no pueden cobrar impuestos, sólo tasas por retribución de servicios (en sus distintas especies). Y que los servicios deben ser efectivos, individualizados, y concretos. Ninguna de estas características pueden demostrar los Municipios, como sucedió también con el caso que comentamos, en los que la demandada no probó qué servicios prestó.
En una época donde el Gobierno Nacional llama a la racionalidad de los gastos públicos, al recorte de las excesivas burocracias nacionales, provinciales y municipales, y a terminar con el despilfarro, el equilibrio fiscal no debe obtenerse aumentando -o “inventando” – impuestos, sino recortando los gastos. Porque ésos gastos sólo se sufragan siempre asfixiando a la actividad económica privada, lo que atenta contra el empleo, la producción, y el desarrollo de la sociedad.
(*) ABOGADO – ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO Y ASESORAMIENTO DE EMPRESAS.-