
Cinco concejales plantearon tres casos de conflicto de poderes y uno de inconstitucionalidad por resoluciones del intendente. El STJ se declaró competente y analizará los casos.
Los concejales de Cinco Saltos llevaron al Superior Tribunal de Justicia su enfrentamiento con el intendente Enrique Rossi y presentaron una batería de recursos, tres por conflicto de poderes y uno por inconstitucionalidad, contra resoluciones que tomó el jefe comunal. Cabe recordar que el año pasado el STJ le dio la razón a los concejales en una disputa con Rossi por la construcción de una sala en el Barrio Perón de Cinco Saltos.
El máximo tribunal se declaró competente en las presentaciones realizadas por los concejales Mirta Almanza, Federico Salazar, Graciela Moreno, Carlos Damián González y María Celeste Mac Auliffe, todos con el patrocinio letrado de Guillermo Gómez. Los concejales pertenecen a los partidos Nos Une Río Negro, Juntos Somos Río Negro y Cambia Cinco Saltos.
Votos divididos en el STJ
Sin embargo, en los tres casos en que se plantearon conflicto de poderes dos magistrados del STJ se pronunciaron en contra de la decisión.
La jueza Liliana Piccinini y los jueces Sergio Ceci y Ricardo Apcarian votaron a favor en los planteos de conflicto de poderes. En disidencia, el juez Sergio Barotto y la jueza Cecilia Criado consideraron que los firmantes de la demanda carecían de legitimación procesal activa, ya que actuaron por derecho propio y no en nombre del Concejo Deliberante. En concreto, cuestionaron que la demanda no fue promovida por la titular del Deliberante, María Paz García.
En el primer hecho, el STJ asumió la competencia originaria en una controversia institucional por una resolución municipal que derogó dos ordenanzas vinculadas a la cesión de tierras a una entidad deportiva, el Club Atlético Cinco Saltos.
Los cuatro planteos de los concejales de Cinco Saltos contra Rossi
Cinco integrantes del Deliberante promovieron una acción para que se declare la nulidad de la Resolución N° 1918/2024. Indicaron que la Carta Orgánica Municipal establece que las ordenanzas deben derogarse mediante otra norma de igual jerarquía, previa intervención del cuerpo legislativo. Consideraron que el Ejecutivo invadió facultades propias del Concejo Deliberante y que la resolución presenta vicios formales que la tornan inválida.
La Procuración General, en su dictamen N° 41/25, sostuvo que la acción planteada debía tramitarse como conflicto de poderes.
El fallo declaró que el caso involucra una disputa entre órganos de un mismo nivel de gobierno, donde el planteo gira en torno a una posible interferencia del Ejecutivo sobre competencias legislativas. El STJ dispuso requerir al Ejecutivo municipal que remita, en un plazo de cinco días, los antecedentes del acto cuestionado. También resolvió que, en caso de no recibir respuesta, analizará el conflicto con base en la documentación presentada por los concejales.
En las restantes presentaciones ante el máximo tribunal, los concejales mencionados solicitaron también que se declare la nulidad de la Resolución N° 12/2025 que establece el incremento del servicio urbano de transporte.
Plantearon que la resolución municipal de Rossi invade la esfera de competencia del Poder Legislativo local, ya que es el Deliberante quien tiene la facultad de sancionar ordenanzas y aprobar las tarifas de los servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal.
El STJ también dijo que este planteo se enmarca en un conflicto de poderes entre los órganos Legislativo y Ejecutivo de la Municipalidad de Cinco Saltos.
En tercer lugar, los concejales de Cinco Saltos plantearon la nulidad de la Resolución Municipal N° 1956/2024 que autorizó el cobro de un bono contribución para estacionamiento en la Península Ruca-Có, en el Lago Pellegrini.
Argumentaron que la resolución cuestionada también invade la esfera de competencia del Poder Legislativo local, ya que es el Concejo Deliberante quien tiene la facultad de sancionar ordenanzas de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal.
Por tercera vez el máximo tribunal de Río Negro se declaró competente al enmarcar la situación en conflicto de poderes entre los órganos Legislativo y Ejecutivo de la Municipalidad de Cinco Saltos.
Por último, los concejales Almanza, Salazar, Moreno, González y Mac Auliffe plantearon una acción de inconstitucionalidad «sobre la Resolución Municipal N° 892/202», mediante la cual el intendente Rossi delega facultades al Secretario de Gobierno y Hacienda Municipal, «autorizándolo a realizar contrataciones directas de bienes/servicios por un monto máximo de $ 1.660.358».
Remarcaron «la gravedad institucional que implica la ilegal delegación de facultades y plantean que lesiona derechos subjetivos, dado que se trata de adjudicaciones de compras directas, contrataciones, prórrogas, etc».
Los legisladores de Cinco Saltos entendieron que el titular del Poder Ejecutivo local incurrió en una arbitrariedad y abuso de poder que contradice lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal (COM).
El STJ dijo que la pretensión se enmarca en una acción de inconstitucionalidad a tenor de las previsiones del art. 207 inc. 1 de la CP y el Título II, Cap. I del Código Procesal Constitucional y «corresponde a este Cuerpo entender en instancia originaria y exclusiva en las presentes actuaciones»