El fallo del juez Diego Esteves en Concordia reabrió el debate sobre la autonomía municipal y la regulación nacional en defensa del consumidor. La controversia surge por la inclusión de la Tasa de Alumbrado Público en la factura de electricidad, algo que la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía de la Nación prohíbe.

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Por Roque Guillermo Benedetto. Contador Público y Abogado

Si bien el juez desestimó el amparo presentado argumentando que no era la vía adecuada para resolver la cuestión, el conflicto entre la Ley de defensa del Consumidor -a la que adhirió Entre Ríos- y la potestad tributaria municipal sigue sin una resolución definitiva. Ante esta situación, el municipio debería anticiparse y diseñar un nuevo modelo de recaudación que garantice la sostenibilidad financiera del servicio de alumbrado sin afectar los derechos de los consumidores, por lo que la implementación de un esquema integrado de cobro, similar al aplicado en otras ciudades, podría ser una alternativa viable para evitar la incertidumbre y garantizar los ingresos necesarios para mantener este servicio.

El caso de Concordia

Una usuaria de 81 años promovió una acción de amparo contra la Cooperativa eléctrica local, exigiendo que la empresa deje de incluir la Tasa de Alumbrado Público en su factura de electricidad, argumentando que el cobro violaba la Resolución 267/24 y que esta carga extra en la boleta afectaba su economía personal.

El juez admitió la incorporación de la Municipalidad de Concordia y el Ente provincial regulador de la energía (EPRE) como partes en el proceso, dado que la eliminación de este cobro impactaría directamente en las arcas municipales. Sin embargo, al analizar la demanda y sin llegar al fondo de la cuestión, el magistrado resolvió desestimar la acción de amparo por considerarla inadmisible, argumentando que no era la vía judicial adecuada para resolver el conflicto.

No obstante, este fallo ha generado críticas desde el ámbito del derecho consumeril, ya que colisiona con los principios establecidos en la Ley nº 24.240 de Defensa del consumidor, que establece en su artículo 25 de la ley que los consumidores tienen derecho a recibir facturación clara y transparente, sin cargos ajenos al servicio contratado, en consonancia con lo que establece la Resolución nº 267/24.

La tasa en números

Conforme los datos obrantes en la página web del municipio de Concordia, al 31-03-2.025; el Municipio ha recaudado $ 654.464.414,44, cifra que al ser proyectada anualmente con aumentos de tarifas mediante, alcanzará una recaudación mínima para el año 2025 de aproximadamente $ 3.000.000.000 -Tres Mil Millones de Pesos-.

Por Roque Guillermo Benedetto
Contador Público
Abogado

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