Impuestos. Facturas con IVA desglosado: qué cambia para consumidores y empresas desde el 1º de abril

Comienza a regir el Régimen de Transparencia Fiscal. En una primera etapa, alcanzaba sólo a las grandes empresas. Ahora, incluye todos los productos y servicios. ¿Qué pasa con los monotributistas?

A partir de este martes 1º de abril, todas las facturas emitidas por empresas que comercialicen bienes y servicios tendrán que detallar el monto correspondiente al pago del IVA en esa operación.

Es porque a partir del primer día de abril comienza a regir el Régimen de Transparencia Fiscal, según la resolución 5.614/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).

Ya regía desde antes. El régimen de transparencia fiscal comenzó a aplicarse a partir de enero de 2024. En aquella primera etapa, la medida alcanzaba a las grandes empresas, que debían aclarar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales aplicados a los precios que pagan los consumidores finales.

De todas maneras, quienes emitían comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas del organismo fiscal, como facturador móvil o comprobantes en línea, ya contaban con la posibilidad de discriminar el IVA en sus tickets.

Para todos. Pero, ahora, la obligación de incluir la fracción tributaria en los tickets de venta se extiende a todo el universo de comercializadores de todo tipo de bienes y servicios, de acuerdo al cronograma dispuesto por la autoridad fiscal.

“De esta manera, los consumidores podrán visualizar de forma clara y transparente la presión fiscal que incide sobre el precio final de los productos. Los comprobantes deben mostrarse en un apartado del ticket donde se desglosa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los impuestos internos en el campo ‘Otros impuestos nacionales indirectos’”, explicó Arca en un comunicado.

Cómo debe ser la factura. Esto quiere decir que, en cada factura, los consumidores deben poder observar en un apartado específico el monto de IVA incluido en el precio final como también, si corresponde, otros impuestos nacionales indirectos (sólo los impuestos internos).

Cada ticket o factura tendrá que incluir la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor ley 27.743″.

Sanciones. El comercializador de bienes o servicios que no cumpla con estas obligaciones estará sujeto a la sanción de clausura de dos a seis días del establecimiento, según lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Fiscales, informó al respecto Arca.

Monotributistas y consumidores

Monotributistas exentos. Según aclaró Arca, esta obligación no alcanza a los monotributistas, quedan exentos de esta obligación, con lo cual seguirán facturando de la misma forma en que lo venían haciendo hasta ahora.

Consumidores. Por su parte, los consumidores no deben hacer ninguna operación. En el ticket o factura, podrán observar el apartado específico “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor ley 27.743″, donde se detalla el monto de IVA incluido en el precio final y, de corresponder, de otros impuestos nacionales indirectos (sólo internos).

El objetivo del régimen es permitir a los consumidores “conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”, resaltó Arca.

Impuestos provinciales y municipales

Sólo nacionales. La obligación es discriminar los impuestos nacionales, pero no todavía los provinciales o municipales. Para que esto se implemente, las provincias y municipios deben adherir al régimen, algo que hasta ahora no pasó en ninguna de las jurisdicciones.

Propuesta. Al respecto, la ONG Lógica, principal impulsora del proyecto que finalmente derivó en el régimen, envió una carta a los 24 gobernadores y varias le contestaron que se van a adherir, entre ellas la ciudad de Buenos Aires (Caba), Chubut, Entre Ríos, Mendoza y Misiones. Córdoba todavía no contestó

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