Cooperativas pampeanas: otro revés judicial para Caputo

A raíz del fallo de la Justicia Federal que dio a conocer este diario, donde el Juzgado santarroseño de Juan José Baric suspendió la aplicación de la Resolución 267/2024 que impedía el cobro de tasas municipales en las facturas de luz hasta que se resuelva la cuestión de fondo, trascendió que durante la feria judicial el mismo juzgado, pero subrogado por Gabriela Marrón, hizo lugar a una cautelar presentada en el mismo sentido por la Municipalidad de General Pico. De esta manera, el Ministerio de Economía que comanda Luis Caputo sufrió un nuevo revés en tribunales.

 

Según el escrito al que accedió LA ARENA, firmado el 15 de enero, las actuaciones llegaron al Juzgado Federal el 8 de enero de la Justicia Provincial que se declaró incompetente. La presentación realizada por el apoderado de la comuna, Fabricio Baffini, solicitó la habilitación de la feria judicial para que se le dé trámite al amparo contra la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía con el objetivo de que se declare «la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la Resolución N° 267/2024».

«Como fundamento de su pedido afirmó que la citada Resolución impide a las empresas prestatarias de servicios públicos – en el caso la Cooperativa Regional de Electricidad, Obras y Otros Servicios de General Pico Limitada CORPICO- incluir en los comprobantes emitidos a los usuarios para su cobro, las tasas de servicios por conceptos de Emergencias Medicas Servicio Terrestre y de Emergencias Médicas Servicio Aéreo, y que ello vulnera la autonomía municipal, el funcionamiento, continuidad y regularidad del servicio de asistencia y otros servicios municipales generando un grave perjuicio al privar al Municipio de los recursos necesarios para mantener los servicios respectivos; lo que conlleva a una suspensión de la prestación provocando consecuencias graves en la salud de la población en general y de las personas en situación de emergencia sanitaria en particular», se advirtió desde el municipio. Luego, enumeró las ordenanzas y convenios suscriptos con Corpico, para que sea esa entidad la que lleve adelante el cobro de las tasas.

Afectación de derechos.

La magistrada consideró en el análisis preliminar que los fundamentos invocados y la documental aportada por la comuna «tiene grado de verosimilitud suficiente». «Así, en ejercicio de la autonomía municipal ha celebrado acuerdos -vigentes a la fecha- con la Cooperativa para la percepción de las tasas de emergencia entre otras», señaló.

A su vez, en las constancias incorporadas se precisa que el 27 de diciembre Corpico fue notificada de la «vigencia de la norma cuestionada e intimada a quitar de entre los ítems a facturar todos aquellos que no correspondieran a los servicios de energía eléctrica brindados a los particulares, debiendo adecuarse la facturación a lo estipulado -con fecha límite- el 15 de enero de 2025».

De esta manera, al continuar vigente la Resolución, «las tasas por prestación de servicios de emergencias médicas terrestres y aéreas no podrán ser percibidas por el municipio amparista durante el transcurso del mes próximo, con lo cual se caerá la recaudación impidiendo la prestación del servicio, lo que configura el peligro en la demora y la urgencia den la necesidad del dictado de la medida interina a fin de evitar un perjuicio irreparable o de difícil reparación ulterior para la salud en general de la población piquense».

La jueza afirmó que «el cese de este procedimiento o modalidad de percepción, sustentado en el convenio referido y aprobado oportunamente por la Municipalidad, es susceptible de afectar derechos y obligaciones allí contenidas y traería aparejada la suspensión de tales contraprestaciones, perturbando por un lado el ingreso de recursos propios del Municipio, pero sobre todo provocando un grave perjuicio a la población», debido a que «se asiste cotidiana y permanentemente a personas que sufren eventos tales como accidentes o shocks en su salud, en ocasión o con motivo de emergencias sanitarias».

Esto se debe a que el Servicio de Emergencias Médicas Terrestres, que se presta las 24 horas del día los 365 días del año, consiste en una estructura conformada por vehículos tipo ambulancias, base o centro de coordinación, distintos profesionales de la salud como médicos y enfermeros, así como choferes capacitados, mientras que el Servicio Aéreo de Emergencias Médicas consiste en la disposición full time de una aeronave propiedad de la Municipalidad que se encuentra disponible para el traslado de pacientes que revisten mayor complejidad a centros especializados situados en otras ciudades tales como la CABA o Córdoba. «Por lo que de dicho relato, surge claro que los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizadas para sostener y mantener un servicio de emergencia médica, terrestre y aérea, brindando a los ciudadanos de la Ciudad de General Pico, cuya contraprestación de servicio resulta esencial dada su necesidad y peligrosidad de suspensión», planteó.

Con estos argumentos, resolvió hacer lugar a la medida cautelar interina y suspender los efectos de la Resolución Nº 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo

 

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