Medida cautelar. En un fallo que podría marcar un antes y un después en el debate sobre la carga impositiva que pesa sobre los combustibles, el Juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen resolvió suspender la aplicación de un gravamen que pretendía cobrar la Municipalidad de Pehuajó.
Por Redacción Surtidores
En medio de las polémicas que se están dando en todo el país relacionadas con cargas tributarias extraordinarias que las distintas intendencias están imponiendo al comercio minorista de combustibles afectando el nivel de precios en las Estaciones de Servicio y el poder adquisitivo de los consumidores, el Juez Bonaerense Pablo Germain, aceptó una medida cautelar, solicitada por un grupo de vecinos y prohibió la percepción de la denominada Tasa Vial que incrementaba el valor de las naftas, el gasoil y el GNC en un 2 por ciento promedio a nivel local.
El fallo judicial surgió de la causa caratulada “Agostinelli Graciela Iris y otros c/ Concejo Deliberante Pehuajó y otro/a s/ pretensión anulatoria – otros juicios” (Expte. TL552/2024). Graciela Agostinelli, concejal y figura clave en la presentación de la demanda, logró reunir más de 200 firmas de personas que rechazaban la tasa municipal por considerarla una doble imposición.
En su resolución, el magistrado sostuvo que la “Tasa Vial” impuesta por la ordenanza municipal 5/24 y el decreto 243/24 resulta análoga al impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, tributos ya gravados por la Ley Nacional 23.966 y sujetos al régimen de coparticipación federal (Ley 23.548). En ese sentido, destacó que la Provincia de Buenos Aires, al adherir a dicho régimen mediante las leyes 11.463 y 13.698, se comprometió a no crear impuestos locales que se superpongan con tributos coparticipables.
“El tributo municipal cuestionado luce análogo al impuesto a los combustibles líquidos, generando una posible doble imposición”, afirmó el Tribunal, quien también citó antecedentes de la Comisión Federal de Impuestos y jurisprudencia provincial en casos similares. Con estos fundamentos, el juez consideró verosímil el reclamo de los vecinos y, en consecuencia, ordenó la suspensión del cobro de la tasa hasta que se resuelva el fondo del litigio.
La decisión judicial fue celebrada por las Estaciones de Servicio. Al respecto, el abogado de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), Fabián Alejandro Tobalo, explicó a surtidores.com.ar que la medida representa un avance significativo en la defensa del sector frente a cargas fiscales que consideran ilegítimas. “Este fallo no solo protege a las estaciones de Pehuajó, sino que sienta un precedente importante para otros municipios que intenten implementar tasas similares”, destacó Tobalo.
Por su parte, la concejal Agostinelli expresó su satisfacción con la resolución y subrayó la importancia de la participación ciudadana en el proceso. “Este es el resultado del esfuerzo conjunto de los vecinos, que entendieron la injusticia de esta carga adicional en un contexto económico ya de por sí complicado”, afirmó.
La medida cautelar podría abrir la puerta a reclamos similares en otros distritos bonaerenses donde se intenten imponer tasas municipales análogas a impuestos nacionales. Desde la FEC, anticipan que este fallo será un respaldo clave en futuras discusiones judiciales.
Mientras tanto, el caso continuará su curso hasta que se resuelva el planteo de fondo, aunque según Tobalo, “la Justicia ha dejado en claro que las tasas locales no pueden superponerse con tributos federales, sentando un precedente favorable para las Estaciones de Servicio y los consumidores en general”