Las normas fueron incluidas en el Código de Tránsito.
También regula aspectos vinculados a las condiciones de seguridad para el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sistema de iluminación con el que deberán contar y requisitos para circular.
La autoridad de aplicación fijará calles, avenidas y espacios autorizadas para la circulación de los VMP, siempre que las mismas formen parte del entramado urbano y que la infraestructura vial lo permita.
Estarán exceptuadas de esta planificación las rutas, autopistas, semiautopistas, aceras y zonas exclusivas para peatones.
Con respecto a las condiciones de seguridad, los VMP deberán contar con un sistema de limitación de velocidad que fije como marcha máxima en 30 kilómetros por hora. Si no cuenta con este sistema, no se podrá superar la velocidad establecida.
Los VMP deberán llevar un sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una trasera color rojo y de frenado que se mantengan encendidas durante toda la marcha y en el frenado con mayor intensidad.
En cuanto a los requisitos, se deberá usar casco protector, chaleco de seguridad de alta visibilidad, timbre, bocina o similar, solo podrán ser conducidos por mayores de 16 años. En caso de constatar la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.
Además, el vehículo y el conductor deben estar obligatoriamente cubierto por un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros y que incluya cobertura de la obligación legal autónoma. Para los conductores de estos vehículos regirá la tolerancia cero de alcohol.