
Los argumentos del Banco se basan en que la ordenanza que sostiene estas tasas es inconstitucional, que le imponen un tributo municipal desproporcionado sobre una base imponible que excede la actividad que la entidad tiene en esas localidades y que el efecto final es un aumento en los costos de los créditos.
De esta manera, la Justicia decretó la medida cautelar peticionada por el Banco Nación y ordenó a ambas municipalidades que se abstengan de reclamar, intimar, adoptar y/o proseguir cualquier acción judicial o extrajudicial tendiente a obligar a su parte a ingresar las sumas reclamadas en concepto de dichos gravámenes.
Desde la entidad bancaria destacan que viene obteniendo cautelares similares en diferentes jurisdicciones del país como son el caso de Cruz del Eje, General Deheza, ciudad de Córdoba, Jesús María, La Plata y Bariloche.
«Celebramos la comprensión de la Justicia para abrir una instancia de racionalidad y resolver el obstáculo que significan estas tasas municipales para lograr el desarrollo del crédito en el país, especialmente el hipotecario», resaltó el presidente del Banco Nación, Daniel Tillard.