A partir de una iniciativa del jefe comunal Esteban Allasino, se elaboró la Ordenanza N ° 14.753-2024. Desde ahora, cada intendente de Luján de Cuyo tendrá 90 días para presentar su Plan de Gobierno ante la comunidad departamental. Esta decisión será clave para la planificación a largo plazo del Municipio.
Esto significa que, al inicio de cada gestión, cada intendente electo compartirá su programa de gestión con todos los lujaninos, detallando acciones concretas, ejes estratégicos, metas claras y presentando informes anuales sobre el progreso y los objetivos ejecutados de manera exitosa.
Mediante el diálogo, la planificación y el diseño de políticas públicas en un marco de gobierno abierto se mantuvo una comunicación constante con los vecinos. Esto permitió reforzar la transparencia y que la Municipalidad se asegure de que todos puedan acceder a la información pública de la administración.Siempre poniendo en el eje central a la comunidad lujanina, la gestión de Allasino pretende hacer de Luján de Cuyo el mejor lugar para vivir. La actual administración del departamento entiende que la participación de los vecinos es fundamental para la ejecución de políticas que beneficien a la comunidad y expongan de manera abierta la transparencia de las cuentas públicas.
Se adjunta Ordenanza N°: 14.753-2024:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Luján de Cuyo – Mendoza
Ordenanza N° 14.753-2024 Pág. 1 de 3
ORDENANZA N° 14.753-2024
(CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DE DOS MIL VEINTICUATRO)
VISTO:
El:
EXPTE Nº INICIADO OBJETO
6468-2024 Administración y despacho Proyecto de ordenanza: Plan de gobierno
Y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de diciembre del 2023, se efectuó el cambio de Gestión
Municipal, por lo que surge la necesidad de instrumentar medidas tendientes a brindar respuestas a las demandas comunitaria y que conllevan un Plan de Gobierno como instrumento de Planificación Estratégica e Información pública, orientada hacia la transparencia y gobierno
abierto.
Que un Gobierno Abierto es aquel capaz de entablar una permanente
conversación con la ciudadanía, basándose en la transparencia, participación y colaboración, con énfasis en la producción de evidencia de políticas públicas y en la innovación tecnológica, tanto para la rendición de cuentas como para la creación de valor social.
Que a los efectos de llevar adelante estas acciones estratégicas, es
menester que las políticas públicas se puedan establecer en forma clara y precisas, no solo para marcar un rumbo concreto y eficaz a la gestión de gobierno que actualmente preside la Municipalidad de Luján de Cuyo y todas aquellas que en el futuro se encuentran a cargo del gobierno, sino además para dar transparencia y publicidad a los mismos, de conformidad a los principios constituciones rectores de la materia.
Que debe darse respuesta al agotamiento de los modelos tradicionales de
gobernanza frente a los profundos cambios que experimentan las administraciones públicas, por lo que la Municipalidad de Luján de Cuyo no debe quedar ajeno a tal contexto, haciendo efectiva la publicidad que debe darse a los actos de gobierno.
Que es necesario que la gestión pública introduzca la transparencia en todas
sus áreas de actuación, en la definición de políticas públicas, en los procesos de decisión, en la ejecución y evaluación de acciones de gobierno, como también difundir constantemente y en forma eficaz la información que obra en su poder y la relativa a su actuación de gobierno de
relevancia social.
Que por lo expuesto, es necesario que cada gestión política de gobierno que
se renueva por un período de cuatro (4) años, presente su Plan de Gobierno, basándose en la
planificación estratégica y sus correspondientes componentes: visión, misión, ejes estratégicos, programas y proyectos para la totalidad de la Administración Pública Municipal, informando
anualmente sobre la evolución de los mismos, con metas e indicadores, tornando la presente ordenanza como herramienta útil de los vecinos de Luján de Cuyo para resguardar su derecho ciudadano al Gobierno Abierto.
Que de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, se sanciona la presente normativa.
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POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO 1°: DEFINICIÓN. INSTITÚYASE el PLAN DE GOBIERNO como
instrumento de Planificación, Participación e Información Ciudadana, mediante
el cual el Intendente, al iniciar un nuevo período de Gobierno, presenta su
PROGRAMA DE GESTIÓN, estableciendo las acciones estratégicas, ejes,
programas y objetivos, para la totalidad de la Administración Pública Municipal,
informando anualmente sobre la evolución de los mismos.
ARTÍCULO 2°: CONTENIDO. El contenido que mínimamente debe contener el PLAN DE GOBIERNO, debe estar integrado por los siguientes puntos:
a- Las principales líneas de actuación estratégicas (ejes) a implementar
durante su mandato y el detalle de las acciones de gobierno a concretar
a mediano y corto plazo (programas y proyectos).
b- Los objetivos propuestos para cada una de las líneas de actuación
estratégicas de la administración y las acciones de gobierno a concretar
a mediano y largo plazo con las mayores especificaciones que su
naturaleza permita. Cada una de estas acciones comprenden parte de
las obligaciones de las distintas áreas de la administración.
c- Todos aquellos datos que mínimamente cumplan con la implementación
del paradigma de Gobierno Abierto en la Municipalidad de Luján de
Cuyo y permitan el seguimiento y evaluación del PLAN DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 3°: PRESENTACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO – PLAZOS. El Intendente
Municipal deberá presentar, por cada nuevo período de gobierno que inicia,
ante el Honorable Concejo Deliberante, el Plan de Gobierno respectivo y en un
plazo máximo de noventa (90) días corridos, contados a partir de su asunción
como mandatario del ejecutivo municipal. Podrá prorrogarse por única vez y
por un plazo de treinta (30) días corridos adicionales, debiendo comunicar la
prórroga al Honorable Concejo Deliberante y con una antelación de diez (10)
días antes del vencimiento inicial.
Es facultativo del Intendente hacer la presentación del PLAN DE GOBIERNO
al efectuarse su participación en la apertura de sesiones ordinarias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de
Municipalidades o la normativa que el futuro la reemplace.
El Sr. Intendente debe presentar informes de cumplimiento anual del PLAN DE
GOBIERNO, al realizarse la apertura de sesiones ordinarias del Honorable
Concejo Deliberante de Luján de Cuyo.
Durante el último año de gestión deberá presentarse, en la última sesión
realizada durante el periodo ordinario del Concejo Deliberante, un informe final
que contemple tanto las metas acumuladas desde la última presentación