La Secretaría de Comercio de la Nación apuntó contra cuatro empresas misioneras por supuestos cobros indebidos, abriendo la puerta a posibles multas millonarias. Pero Alejandro Garzón Maceda, director de Defensa al Consumidor, salió a aclarar los tantos: no hay multas aplicadas, solo imputaciones. Según él, cada empresa tiene sus particularidades legales que justifican los ítems en cuestión, y la intervención de Nación no respeta las competencias provinciales.
Alejandro Garzón Maceda en Santa Maria de las Misiones
La Secretaría de Comercio de la Nación inició 244 expedientes contra 95 prestatarias de servicios en todo el país, entre las que se encuentran cuatro empresas misioneras: Samsa (Servicios de Agua Misiones S.A.), Energía de Misiones (EMSA), la Cooperativa de Electricidad de Leandro N. Alem (CELA) y la Cooperativa Eléctrica de Puerto Rico. Estas imputaciones se centran en el presunto cobro de conceptos ajenos a los servicios prestados, lo que podría derivar en multas superiores a $2.000 millones.
En este contexto, el director de Defensa al Consumidor , Alejandro Garzón Maceda, brindó su opinión para esclarecer la situación. En primer lugar, desmintió que se hayan aplicado sanciones:
“Primero, no hubo multas, por lo que tengo entendido y lo que he podido averiguar. Lo que hay es una imputación hecha a algunas cooperativas, a EMSA y a SAMSA, por una presunta infracción. ¿Infracción a qué? No es a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sino a una resolución de la Subsecretaría de Comercio de la Nación que establece que los proveedores de servicios y bienes no pueden cobrar algo que no tenga que ver con el servicio que brindan”.
De esta manera, Garzón Maceda explicó que esta normativa busca evitar cargos que sean ajenos al servicio prestado y que no prohíbe explícitamente el cobro de tasas.
Diferenciación de casos
Según el doctor Garzón Maceda, cada empresa imputada tiene particularidades legales y operativas que justifican los ítems cuestionados en sus facturas.
- Energía de Misiones (EMSA):
Sobre esta reconocida empresa, Garzón Maceda aclaró que no se trata de un cobro indebido, ya que el ítem cuestionado tiene una relación directa con el servicio de alumbrado público:
“Hace más de trece años que EMSA es la responsable de la energía del alumbrado público. Esto no es una tasa municipal que va al municipio, sino la energía que se consume en el alumbrado público. Esto tiene que ver con el servicio que brinda EMSA, que no solo provee energía, sino que también es responsable del mantenimiento de ese alumbrado”.
Asimismo, destacó que el alumbrado público beneficia a todos, incluso a quienes no son usuarios directos del servicio eléctrico:
“El consumidor que paga la factura de energía eléctrica también está pagando por el alumbrado público que hay frente a su casa, en las plazas, en las avenidas por donde transita. Pero hay otro consumidor, que es el tercero expuesto, el ciudadano que no tiene energía eléctrica en su domicilio, pero que igual se beneficia de la iluminación pública”.
- SAMSA (Servicios de Aguas Misiones S.A)
En el caso de SAMSA, explicó que el cobro de la tasa de uso de suelo está legalmente respaldado:
“SAMSA tiene, por ley de concesión de la provincia, la autorización para cobrar la tasa de uso de suelo que cobra el municipio. Esto no es algo que SAMSA inventó, es un ítem regulado que está directamente relacionado con el servicio que presta al llevar los caños de agua bajo tierra en los lugares donde opera”. - Cooperativas:
Sobre las cooperativas, Garzón Maceda subrayó su naturaleza particular, ya que las decisiones tarifarias son tomadas por los propios usuarios en asambleas:
“Las cooperativas no son empresas comerciales, son asociaciones de vecinos, de socios, que se juntan para obtener un beneficio común. Los socios son, al mismo tiempo, los consumidores. Todo lo que se cobra está aprobado por asamblea, incluyendo los cargos relacionados con el alumbrado público y su mantenimiento. No es algo impuesto, es una decisión de los mismos socios, que también son los usuarios del servicio”.
También aclaró que algunas cooperativas incluyen ítems voluntarios, que pueden ser rechazados por los usuarios si así lo deciden:
“En las facturas pueden aparecer ítems como contribuciones a bomberos o asilos de ancianos. Esos son cargos voluntarios, y cada usuario tiene la opción de decir ‘no quiero que me descuenten esto’ y la cooperativa está obligada a eliminarlo. No es algo obligatorio, y cada consumidor tiene la potestad de aceptarlo o no”.
Cuestiones de Jurisdicción
El asesor cuestionó la competencia del Gobierno nacional para intervenir en empresas reguladas por la provincia:
“La Nación tiene jurisdicción en todo el país, pero hay límites. Cuando hablamos de empresas que dependen de la provincia, como EMSA o las cooperativas, es la provincia quien tiene que controlar. Esto está claramente establecido en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Constitución. De hecho, cuando la Nación presentó esta resolución en el Consejo Federal de Defensa del Consumidor, las provincias, incluyendo Misiones, dijeron que era inaplicable”.
Garzón Maceda también mencionó que existen precedentes judiciales que refuerzan esta postura:
“Ya hubo fallos en provincias como Buenos Aires, La Rioja y Catamarca, donde se declaró inconstitucional que Nación aplique esta normativa. Esto no es nuevo. La Nación no puede venir y de un planazo imputar a las empresas provinciales sin respetar nuestras competencias”.
Impacto potencial de las imputaciones y defensa de las prestadoras
El asesor legal advirtió que estas imputaciones podrían desfinanciar a las empresas prestatarias, afectando la provisión de servicios esenciales:
“¿Qué hacemos si la cooperativa no puede seguir cobrando por el alumbrado público? ¿Apagamos la luz y dejamos todo el pueblo o el barrio a oscuras? Esto no beneficia al consumidor, todo lo contrario: pone en riesgo su salud, su seguridad y su patrimonio. Y eso va en contra de lo que establece la Constitución Nacional”.
Además, destacó lo importante de garantizar servicios básicos, alineándose con los fallos internacionales:
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que el acceso a servicios esenciales como la energía y el agua es un derecho humano. Estos fallos son obligatorios para todos, y debemos respetarlos para proteger a los consumidores”