El intendente de Gualeguaychú eliminó el 60% de las tasas municipales en solo diez meses

Entre otros tributos, dió de baja el derecho a publicidad en comercios. Esta medida forma parte de un plan más amplio que ya eliminó 31 tributos municipales.

Mauricio Davico Intendente de Gualeguaychu

El Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó el jueves pasado la derogación de la Ordenanza N° 11.724/2012, que imponía el tributo por “Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios”. Este impuesto afectaba a comercios locales que instalaban cartelería en la ciudad, trasladando los costos a los comerciantes y dificultando la llegada de nuevas inversiones.

En los considerandos de la norma se remarca que “resulta necesario acompañar a distintos sectores de nuestra comunidad, promoviendo medidas que tiendan a generar empleo y promover el desarrollo”, a la vez que se asegura que “con el convencimiento de incentivar el comercio y fomentar la llegada de nuevos emprendimientos, es imprescindible que el Municipio promueva acciones tendientes a facilitar la radicación de los mismos”. En ese sentido, refleja que “el cobro por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios se ha tornado una dificultad para el comercio local, dado que las marcas trasladan el pago del mismo a los comerciantes de la ciudad, desalentando la actividad y atentando contra el arribo de nuevas inversiones en el comercio local” y que “es prioridad de esta gestión municipal aliviar la carga tributaria de los contribuyentes, avanzar con la desburocratización del Estado y alentar las inversiones en el comercio local”.

La eliminación del derecho de publicidad es solo una de las 31 cargas municipales suprimidas en los primeros diez meses de gestión del intendente Mauricio Davico, que representan el 60% de los tributos existentes. Entre estas, se incluyen tasas por trámites administrativos, derechos de edificación y sellados municipales, entre otros. Esta política tiene como objetivo aliviar la presión fiscal sobre los contribuyentes y simplificar la burocracia local.

“La eliminación tributaria llevada a cabo en estos diez meses no podría practicarse en una administración desordenada e imprevisora”, afirmó el intendente Davico. Según explicó, la municipalidad dejará de percibir aproximadamente dos mil millones de pesos en 2025, pero el equilibrio fiscal se mantiene gracias a una estricta gestión de los recursos. “Cada peso que entra, se cuida”, enfatizó.

Davico también resaltó que el cobro del derecho por publicidad había sido un obstáculo para que franquicias y marcas de renombre nacional se instalaran en Gualeguaychú. “Tenían que pagar este derecho de publicidad, más la tasa de comercio”, explicó. El problema se agravaba porque el impuesto no se basaba en las ventas, sino en el tamaño de la cartelería, independientemente de la actividad comercial.

El intendente subrayó que la eliminación de este tributo aliviará a los comerciantes locales e incentivará la inversión, permitiendo que ese dinero “se invierta en los propios comercios”. Además, destacó que su gestión acompaña al sector privado en todas las áreas, buscando fomentar una Gualeguaychú productiva y atractiva para nuevas inversiones, tal como sucede en otras localidades turísticas.

LAS TASAS ELIMINADAS POR LA GESTIÓN DE DAVICO

  1. Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales.
  2. Inscripción de boletos de compra – venta de inmuebles.
  3. Solicitud de deuda líquida y exigible.
  4. Aprobación para instalación medidor de luz.
  5. Venta de planos del municipio.
  6. Por cada copia heliográfica de planos que integran el legajo de construcciones.
  7. Verificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de Faltas.
  8. Por cada duplicado de análisis expedido por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal.
  9. Por pedido de copia de actuaciones labradas por accidentes de tránsito.
  10. Inscripción de comercio, industria, etc.
  11. Los recursos contra resoluciones administrativas.
  12. Los permisos precarios para 30 días para la circulación de automóviles en el Ejido Municipal.
  13. Por solicitud para exponer animales, plantas, etc.
  14. Por presentación de denuncias contra vecinos.
  15. Por solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles.
  16. Por solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de loteos hasta un máximo de diez lotes y mensuras.
  17. Por inscripción de títulos técnicos o profesionales.
  18. Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho por la inscripción de propiedades en el Registro Municipal.
  19. Sellados municipales de planos.
  20. Derechos del Cementerio: por las actuaciones por escrito que se presenten ante el Cementerio.
  21. Contrato de suministro de obras y servicios públicos, contratos de suministros, obras y servicios públicos previstos en la Ordenanza de Contrataciones, sobre el importe del contrato.
  22. Por cada solicitud de franquicias especiales de tránsito.
  23. Por cada solicitud de compra de talonario de estacionamiento medido.
  24. Carnet sanitario.
  25. Desinfección y desratización.
  26. Derechos de edificación.
  27. Actuaciones administrativas.
  28. Tasa por servicios especiales.
  29. Tasa por servicios eventuales.
  30. Sobretasa General Inmobiliaria.
  31. Retribución por el uso y/o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios

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