Lo mismo ocurrió con Quilmes.
Ya son cuatro los que lograron frenar la medida que intenta imponer el gobierno nacional a través de una resolución que le prohíbe a los municipios cobrar sus impuestos en las facturas de servicios públicos. La justicia dictó resoluciones a favor de esos municipios.
La justicia federal dictó resoluciones a favor del municipio de Escobar, a cargo de Ariel Sujarchuk y de Quilmes, a cargo de la intendenta Mayra Mendoza, por las cuáles suspendió una resolución del gobierno nacional de Javier Milei por la cuál le prohibía a las municipalidades cobrar sus impuestos en las facturas de servicios públicos como los de luz y gas. Estos dos muniicpios se suman a Pilar, a cargo de Federico Achával, y Moreno, de Mariel Fernández, que también fueron a la justicia para oponerse a la resolución resolución 267 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, que depende del Ministerio de Economía.
Consultadas fuentes judiciales informaron que el juez federal de Quilmes, Luis Armella, dictó una medida cautelar interina a favor del municipio de Quilmes. Y Adrián González Charvay, titular del Juzgado Federal de Campana, hizo lo mismo con una medida cautelar a favor de Escobar por un plazo de seis meses.
Cabe destacar que la autonomía de las Muniicpalidades, que les da la Constitución de la provincia de Buenos Aires, les permite dictar ordenanzas y firmar convenios con las empresas de servicios públicos para cobrar sus tasas, lo que así hicieron. Además que una ley de la provincia se los permite y que esa norma tiene más peso que una resolución del Ministerio de Economía. Sumado a que cobrar sus tasas en las facturas agiliza el cobro y garantizar que se brinden las prestaciones para los ciudadanos de los municipios.
Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1: AUTONOMIA: El Municipio tiene autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Dicta su propia Carta Orgánica de conformidad a los principios democráticos y republicanos, de acuerdo a los preceptos de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, reafirmando y haciendo propios los derechos y garantías en ellas contenidos.
Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, las que no podrán ser limitadas por Ley ni autoridad alguna