Los concejales aprobaron una Ordenanza para regular las actividades que realicen de forma permanente o eventual, personas humanas o jurídicas, vinculadas a recolección, almacenamiento, reducción, fundición y fabricación de productos que contengan metales ferrosos y no ferrosos, así como la compraventa ambulante, desarmaderos, chatarrerías y depósitos.
Explicó que la Ordenanza establece la obligación para los comercios de contar con un libro foliado y rubricado y dijo que ese registro permitirá que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas a la actividad, queden identificadas, lo que facilitará a las autoridades verificar de manera fehaciente el origen de los materiales.
La Ordenanza también dispone la creación de un registro municipal de acopiadores y comercializadores de metales ferrosos y no ferrosos, donde deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen estas actividades.
La autoridad de aplicación que determine la Intendencia tendrá facultades para fiscalizar y exigir el cumplimiento de la norma, requerir la exhibición de los metales adquiridos y la documentación respaldatoria; disponer el secuestro preventivo de mercadería en infracción, así como de los bienes y medios empleados; y comunicar cualquier anomalía a las autoridades administrativas y judiciales de forma inmediata.