 
		- Dice que no pueden facturar cargos ajenos al servicio de distribución eléctrica.
- Sin embargo, persisten las dudas entre las distribuidoras y hay medidas judiciales en marcha.
El ente publicó la una resolución (Nº 708/2024) «que deja sin efecto toda autorización otorgada a favor de la inclusión, en las facturas emitidas por las empresas Edenor y Edesur de conceptos ajenos al servicio que estas distribuidoras brindan en sus respectivas áreas de concesión, en el Área Metropolitana de Buenos Aires», informó en un comunicado.
Y agregó que «la medida es consecuente con la Resolución N° 267/2024 que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía publicó el 11 de septiembre en el Boletín Oficial, y que establece que los proveedores de bienes y servicios deberán facturar exclusivamente los ítems relativos a la prestación ofrecida. Aquellos que liquiden otros cargos serán sancionados según prevé la Ley de Defensa del Consumidor».
El Enre publicó su norma porque las concesiones de Edenor y Edesur son nacionales y están bajo su competencia.
Aunque inicialmente había trascendido que el Gobierno iba a hacer una excepción y permitir que ambas compañías pudieran cobrar los servicios de alumbrado público en sus boletas al consumidor, finalmente esta posibilidad quedó anulada.
Sin embargo, la resolución no es del todo clara porque dice que no se autorizarán más cobros ajenos al servicio de distribución de energía eléctrica que prestan ambas distribuidoras, aunque el alumbrado sigue siendo un servicio de distribución eléctrica.
De todos modos, en las compañías interpretan que tampoco podrán facturar el alumbrado. «Todo parece indicar que no se va a poder incluir», afirmaron. Pero recordaron que igual hay medidas cautelares en contra de la resolución de la Secretaría de Industria. Ya hay medidas judiciales en Pilar, Moreno y avanza otra en Tigre.
Redacción Clarín
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