El caso de Pilar se ha convertido en un referente que siguen de cerca numerosos municipios del conurbano bonaerense, quienes ven comprometida su capacidad de recaudación, fundamentalmente de la Tasas de Alumbrado Público, debido a la decisión del Gobierno nacional de eliminar este sistema de cobro.
El fallo, emitido por el juez federal Adrián González Charvay, ratificó la vigencia de la medida cautelar por seis meses, luego de desestimar los argumentos presentados por los abogados del Ministerio de Economía de la Nación.
Un fallo clave para otros municipios
La resolución del juez González Charvay fue comunicada a través de un documento de nueve páginas, que complementa una medida cautelar otorgada días atrás. En su fallo, el magistrado hizo referencia a la autonomía de los municipios, respaldada por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los marcos regulatorios provinciales establecidos en las leyes 10.740 y 11.769.
El fallo establece que la prohibición de incluir tasas municipales en las facturas de luz, impuesta por la Secretaría de Comercio, “vulneraría, prima facie, la autonomía municipal” al interferir con un mecanismo de recaudación que ha estado vigente durante varios años.
“La autonomía municipal, amparada por la Constitución Nacional y ejercida dentro del marco impuesto por la Provincia de Buenos Aires, se vería afectada“, señaló el juez en su escrito.
En el caso específico de Pilar, el municipio cobra a través de la factura de la empresa Edenor la Tasa Municipal de Alumbrado Público y, mediante la factura de Naturgy BAN S.A., la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes.
La decisión de la Justicia de Campana representa un nuevo revés para el Ministerio de Economía, que había iniciado una ofensiva legal contra los municipios que suman conceptos ajenos a las facturas de servicios públicos, encontrándose con una fuerte resistencia en varias jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires.