Pidieron formalmente la impugnación de las elecciones del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, por varias irregularidades

El organismo sostiene que, hasta tanto el sindicato petrolero no cumpla con la documentación solicitada, en base a las denuncias presentadas por el particular damnificado, no se extienda el certificado correspondiente, por parte de la DNAS, para convalidar las elecciones en la organización donde fue elegido Rafael Güenchenen en Santa Cruz.

El Departamento de Asuntos Institucionales puso a consideración de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la República Argentina (Dr Claudio Aquino) un pedido expreso para que el organismo haga un pedido expreso al Sindicato de Petroleros Privados, Gas Privado y Energías Renovables de Santa Cruz, para que presenten pruebas y ejerzan el derecho a defensa, en base a la presentación que hizo el afiliadfo petrolero de Pico Truncado, Víctor Hugo Villarroel, a los fines de impugnar la realización de la asamblea general ordinaria, para la aprobación de memoria y balance, realizada el 17 de mayo de 2024, la asamblea general extraordinaria para la elección de Junta Electoral, realizada el 14 de mayo/24 y las elecciones de renovación de autoridades que se llevaron a cabo el 16 de julio de 2024.

El organismo sostiene que, hasta tanto el sindicato petrolero no cumpla con la documentación solicitada, en base a las denuncias presentadas por el particular damnificado, no se extienda el certificado correspondiente, por parte de la DNAS, para convalidar las elecciones en la organización donde fue elegido Rafael Güenchenen en Santa Cruz.

Los cuestionamientos tienen relación con las elecciones que se llevaron a cabo el día 16 de julio del 2024 para elegir nuevos miembros titulares y suplentes que integren la Comisión Directiva del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, por un nuevo periodo estatutario, ello atento al cuestionamiento sobre la cantidad de miembros renunciantes sumado a los que se encuentran de licencia y la indisponibilidad de vocales suplentes, lo que a futuro podría afectar el quórum de la dicho órgano.

La denuncia

El señor Víctor Hugo Villarroel hizo una presentación formal ante el Ministerio de Capital Humano de la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, denunciando al menos cuatro irregularidades en las elecciones del sindicato petrolero de la provincia.

Primera impugnación del proceso electoral y elecciones 16 de julio de 2024: Elecciones anticipadas y reducción de duración de vigencia del mandato

Pidieron formalmente la impugnación de las elecciones del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, por varias irregularidades
Pidieron formalmente la impugnación de las elecciones del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, por varias irregularidades

La denuncia señala que la Comisión Directiva anterior asumió el 14 de enero de 2022 y su mandato vencía el 14 de enero de 2026. Esa misma comisión directiva, redujo la vigencia del mandato en aproximadamente 17 meses (1 años y 5 meses).

Por lo tanto, señala el denunciante, la nueva Comisión Directiva fue elegida el 16 de Julio de 2024, asumiendo el día 02 de agosto de 2024,

Segunda impugnación: Argumentos esgrimidos por la Comisión Directiva anterior para convocar elección de autoridades anticipada. El comunicando dice: “edicto : convocatoria a elecciones de renovación de comision directiva y comision revisora de cuentas del sindicato petrólero, gas privado, energías renovables (sipger).

Al momento de fundamentar la realización de las elecciones, -aproximadamente diecisiete (17) meses antes del vencimiento del mandato- en la resolución de la Comisión Directiva, enuncia: “VISTO: Que en virtud de la cantidad de miembros renunciantes sumado a los que se encuentran de licencia y la indisponibilidad de vocales suplentes, lo que a futuro podría afectar el quorum, la Comisión Directiva del Sindicato Petrolero, Gas Privado, Energías Renovables (SIPGER) fijó fecha de comicios para el día 16 de julio de 2024.”

Tercera impugnación; el Estatuto social del sindicato, prevé la conformación de una Junta Provisional en caso que ocurriera situación institucional de anormalidad y el Art 26 expresa textualmente “En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin posibilidad de formar quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la federación a la que la entidad esté adherida, la que a tal efecto deberá ser inmediatamente informada de la situación. Si la entidad no estuviera adherida a una federación, en caso de acefalia parcial los miembros de la Comisión Directiva que queden deberán llamar a asamblea para la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días as que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Si se produjere la acefalia total de la Comisión Directiva el llamado a asamblea quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Revisora de Cuentas En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9o del Decreto Reglamentario No 467/88. Se acompaña copia del estatuto artículos 1°, 2° y 26° respectivamente”.

La cuarta impugnación es por Incumplimiento de lo establecido en el estatuto social, por cuanto considera que el estado de acefalia en que se encontraba la Comisión Directiva, hubiera correspondido aplicar estatutariamente el artículo 26°, en cuyo párrafo central fija que el Sindicato, al no estar actualmente adherido a ninguna Federación, la Comisión Directiva saliente debería haber convocado a la realización de una Asamblea General Extraordinaria para la designación de una Junta Provisional de tres (3) miembros.

Y en la denuncia el peticionante expresa: “Precisamente esta autoridad provisoria, era quien debía quedar a cargo de las gestiones administrativas urgente. Una vez designada la Junta, debía convocar a elecciones dentro de los cinco días cuya cuyo acto eleccionario deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días”.

La conclusión que resume la opinión del denunciante estbalece que las autoridades salientes del Sindicato, infringen al estatuto, dado que correspondía que se promoviera la conformación de una Junta Provisoria, elegida en una Asamblea General Extraordinaria, para que la misma convoque a elecciones y se hagan responsable del proceso electoral, sin embargo, afirma que (la Comisión anterior) ha vulnerado el estatuto, llevando ilegalmente adelante un proceso electoral, para renovación de autoridades, definiendo como fecha el 16 de Julio de 2024.

Contradicciones y/o mentiras

El denunciante hace una serie de cuestionamientos sobre hechos presuntamente falseados por el sindicato de petroleros en la realización del acto eleccionario y su preparación. Entre los puntos objetados señala:

Según datos disponibles, el SIPGER tiene un padrón de afiliados actualizado, que totaliza 7.180 afiliados.De este total, indica la denuncia, de acuerdo a informes sindicales 7.000 concurrieron al Polideportivo David Las Heras, sito en Las Heras vale decir el 95%.

Para que asistan esa cantidad de personas (7.000), remarca el denunciante, debería haberse traslados los afiliados provenientes de toda la provincia de Santa Cruz lo cual hubiera implicados que:

a) Tendrían que haber recorrido distancias mayores a 1.000 km. muchos de los asistentes.

b) Tendrían que haber dispuesto una impresionante cantidad de ómnibus y vehículos de transporte de personas.

c) Se hubiera paralizado todas las actividades en las empresas de petróleo, gas privados y biocombustible durante ese día 14 de mayo, en toda la Provincia de Santa Cruz para que todos los trabajadores, no asistan a desempeñar sus tareas laborales y puedan concurrir al Polideportivo de Las Heras.

En el supuesto caso que hubieran contado con la presencia de 7.000 persona el día 14 de mayo en la Asamblea General Extraordinaria, el denunciante se pregunta:

¿Quién certificó que en la Asamblea esa cantidad de personas eran afiliados y afiliadas al SIPGER?.

¿Cuál fue el rol del contralor que cumplieron los veedores de la Agencia Territorial de Santa Cruz para constatar si los asistentes eran todos afiliados o bien público invitados?

Si asistieron el 95% de los afiliados, tal como lo publica el sindicato: ¿Para qué hicieron 2 llamados, a las 11 hs y posteriormente el segundo a las 12 hs?

Este procedimiento se aplica únicamente, cuando en el horario fijado para el inicio de una Asamblea, no están presente la mitad más uno del padrón. En consecuencia estaban presente como mínimo la mitad de los afiliados y no el 95%, asume la denuncia .

Y prosigue: “Los más grave es, que esta mentira, que además se hacen pública, haciendo gala de la impunidad con la que actúa el SIPGER, cuenta con el respaldo del Ministerio, a través de la Agencia Territorial, quienes actuaron inescrupulosamente en connivencia con el Sindicato para burlarse públicamente de los trabajadores” y agrega “Los funcionarios públicos del Ministerio que participaron en esa Asamblea, tuvieron un comportamiento bajo una conducta condenable, que merece el total repudio de los afiliados al Sindicato y amerita que las autoridades Ministeriales actúen en consecuencia con total rigurosidad y adopten las medidas que corresponda”, señala en esta parte la denuncia, donde se involucra directamente a las autoridades provinciales que deben velar por la legalidad de los actos electorales, como cómplices de la maniobra ilegal del sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz. (Agencia OPI Santa Cruz)

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