A pesar del fallo judicial, sigue la prohibición de cobrar tasas en facturas de servicios

Un juez de Campana autorizó a la empresa prestadora del servicio a incluir cargos diferentes, pero según expuso el abogado jujeño Vicente Casas, se trata solo de una medida precautoria y solo para esa jurisdicción.

De esta manera, quedó suspendida la Resolución 267/2024, promulgada por la Secretaría de Comercio e Industria y que impedía a las comunas incluir tasas en las facturas de los servicios públicos como la energía eléctrica y el gas natural.

El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con EDENOR para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

El abogado jujeño, René Vicente Casas, dialogó con Radio 2 y se refirió al fallo indicando que se aplica solamente para el municipio de Pilar “y es una medida precautoria».

«El juez federal de Campana dictó la medida a favor del municipio de Pilar, y la Nación buscará evitar, mediante recursos y apelaciones, que haya una avalancha de demandas similares”.

“El Estado no es el gobierno de los jueces. Desconocemos si el juez tenía facultades para suspender una medida dictada por el gobierno”, dijo Casas, agregando que “en Pilar se justificó la decisión amparándose en la ley 10.740 y en un convenio vigente con EDENOR. El juez tampoco tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor”.

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