La provincia de Mendoza limita la reelección de los concejales

El Senado provincial aprobó este martes los cambios a la Ley Orgánica de Municipalidades.

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martes, 3 de septiembre de 2024 · 14:01

La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó por unanimidad un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, que limita la reelección de los concejales y cambia la forma de elección de los intendentes.

Walther Marcolini actuó como miembro informante del proyecto.

El senador Walther Marcolini, quien anteriormente presentó una iniciativa similar, actuó como miembro informante del proyecto. Durante el tratamiento del proyecto, la senadora Natacha Eisenchlas pidió que, a la media sanción de la Cámara de Diputados, se le acumule la iniciativa impulsada por Marcolini, ya que tratan el mismo tema.

Esta iniciativa, que introduce cambios en el artículo 44 de la Ley 1079, establece que los concejales tendrán un mandato de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente hasta después de un intervalo de un período.

El proyecto fue aprobado por unanimidad.

Además, se dispone que los concejos deliberantes se renueven por mitades cada dos años. En situaciones especiales, como la creación de nuevas municipalidades o vacantes extraordinarias, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los concejales electos antes de entrar en funciones.

Otra modificación relevante afecta al artículo 93 de la ley, que actualmente establece que los intendentes son elegidos por el voto directo de los electores de sus respectivos municipios y que su mandato dura tres años. Con el cambio aprobado, se establece que los intendentes serán elegidos por mayoría simple de votos válidos emitidos y tendrán un mandato de cuatro años. También se limita su reelección a un solo período consecutivo, con la misma restricción de intervalo de un período para volver a ser elegidos.

Además, se deroga el artículo 47 de la ley, que establecía que los concejos deliberantes eran los encargados de designar a los intendentes, un procedimiento que ya no está vigente y que ahora se realiza mediante elección directa, conforme al artículo 198 de la Constitución Provincial

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