La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver si hace lugar al planteo, que busca incorporar nuevos hechos y paralizar los trabajos del proyecto minero.
En ese momento, Figueroa Vicario consideró que era necesario continuar con el proceso de amparo, dar apertura de pruebas y la admisión de los hechos nuevos denunciados por los ambientalistas. Así es que estos ambientalistas antimineros interpusieron el recurso extraordinario federal y ahora la Corte lo admitió por decisión mayoritaria, al sostener este debate va más allá del interés de las partes involucradas sino que afecta al interés de la comunidad en general.
Voto en disidencia
Los ministros Hernán Martel, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño votaron en disidencia en esta sentencia, ya que consideraron que el recurso debía ser rechazado. También la Procuración General se había expresado por el rechazo.
«El fallo impugnado resolvió, en definitiva, que la acción de amparo iniciada casi quince años antes de su dictado había quedado sin materia. En tal sentido, cabe considerar que todo lo atinente a la actualidad de una controversia judicial, así como a la procedencia o no del tratamiento de hechos nuevos o la definición, como ocurre en el caso, acerca de la instancia o el tribunal que debe ingresar en el estudio de los mismos, remiten al examen de cuestiones procesales y de hecho; y éstas resultan ajenas a la instancia extraordinaria», señalaron.
Además, en sintonía con el dictamen de Procuración, los jueces disidentes explicaron que «si bien se resolvió que la acción de amparo interpuesta en 2009 había quedado sin materia, en modo alguno eso limita a la accionada para entablar las vías procesales que considere pertinentes, incluso nuevas acciones de amparo dadas las características inmanentes a la temática medioambiental que plantea, para hacer valer los derechos que invoca».
«El recurso resulta formalmente inadmisible, por no reunir los requisitos mínimos del remedio extraordinario federal», consideraron los jueces que finalmente constituyeron la minoría